II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137806
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean
convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico en
el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10
de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los concursos de traslados convocados
de forma obligatoria, podrá determinar la finalización del periodo de adscripción en esos
puestos, cuando de dicha participación con carácter voluntario derive la obtención de un
destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su normativa reguladora, la obligación de
incorporarse al mismo con fecha de 1 de septiembre del correspondiente curso académico.
Décima.
Régimen económico.
1. El profesorado seleccionado percibirá las retribuciones básicas y
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas
retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al
efecto por el Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del
capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos y adscritas a los puestos correspondientes.
2. El personal funcionario docente adscrito a las Escuelas Europeas tendrá derecho
a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos
docentes a que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones
previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como las
demás indemnizaciones previstas en dicho Estatuto (gastos de traslado e instalación).
Undécima.
Régimen de dedicación.
El personal funcionario docente seleccionado, además de desarrollar las actividades
lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen,
deberá integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa respectivo, así como
participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les
encomiende la dirección o la Consejería de Educación correspondiente.
Recursos.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el
interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en
cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo
establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de
esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137806
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean
convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico en
el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10
de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los concursos de traslados convocados
de forma obligatoria, podrá determinar la finalización del periodo de adscripción en esos
puestos, cuando de dicha participación con carácter voluntario derive la obtención de un
destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su normativa reguladora, la obligación de
incorporarse al mismo con fecha de 1 de septiembre del correspondiente curso académico.
Décima.
Régimen económico.
1. El profesorado seleccionado percibirá las retribuciones básicas y
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas
retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al
efecto por el Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del
capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos y adscritas a los puestos correspondientes.
2. El personal funcionario docente adscrito a las Escuelas Europeas tendrá derecho
a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos
docentes a que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones
previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como las
demás indemnizaciones previstas en dicho Estatuto (gastos de traslado e instalación).
Undécima.
Régimen de dedicación.
El personal funcionario docente seleccionado, además de desarrollar las actividades
lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen,
deberá integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa respectivo, así como
participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les
encomiende la dirección o la Consejería de Educación correspondiente.
Recursos.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el
interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en
cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo
establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de
esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.