II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137804
específica, se les sumará la puntuación definitiva obtenida en la fase general y se
publicará, en este caso, la puntuación total alcanzada en el concurso de méritos.
Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga la interesada o el interesado
su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se
dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta
resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las vacantes obtenidas serán irrenunciables, excepto por razones excepcionales,
conforme establece el artículo 6 de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo.
2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas
como organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la
obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que
se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia
por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del
personal funcionario al que se haya adjudicado la plaza, y aceptada por la Subsecretaría,
recaerá sobre el siguiente participante con mayor puntuación, de acuerdo con lo
determinado en la base sexta, de entre quienes, habiendo superado la fase específica,
hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en
la resolución definitiva a la que se refiere el apartado 1 anterior.
La Subsecretaría dictará en estos casos una resolución que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», adscribiendo al personal docente seleccionado a los
correspondientes puestos de las Escuelas Europeas.
3. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán
proveerse en régimen de comisión de servicio, por el plazo de un año, prioritariamente por
personal funcionario participante que no haya obtenido un puesto a través de la presente
convocatoria y que cumpla los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir.
Para la participación en el procedimiento que se establezca para la asignación de los
puestos en comisión de servicios para el ámbito de la Acción Educativa Exterior, se
exigirá como requisito no haber sido objeto de evaluación desfavorable en su actividad
profesional como personal funcionario en el exterior y/o no haber sido revocado su
nombramiento, en los tres cursos académicos anteriores, contados desde la fecha de
cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la
convocatoria. Cuando el cese se realice según el calendario austral, se tomará como
fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización de curso
inmediatamente anterior en España.
En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario en
régimen de interinidad, según lo previsto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por
la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen
de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
Se exceptúan a este respecto las vacantes que resulten desiertas en las Escuelas
Europeas, una vez aplicado lo previsto en el apartado 2 de esta base. Estas vacantes
serán provistas por las propias Escuelas Europeas, de acuerdo con su normativa.
A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de este
concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web del Ministerio https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html, la información relativa al procedimiento por el que se propondrá a la
Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio, accediendo a
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137804
específica, se les sumará la puntuación definitiva obtenida en la fase general y se
publicará, en este caso, la puntuación total alcanzada en el concurso de méritos.
Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga la interesada o el interesado
su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se
dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta
resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las vacantes obtenidas serán irrenunciables, excepto por razones excepcionales,
conforme establece el artículo 6 de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo.
2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas
como organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la
obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que
se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia
por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del
personal funcionario al que se haya adjudicado la plaza, y aceptada por la Subsecretaría,
recaerá sobre el siguiente participante con mayor puntuación, de acuerdo con lo
determinado en la base sexta, de entre quienes, habiendo superado la fase específica,
hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en
la resolución definitiva a la que se refiere el apartado 1 anterior.
La Subsecretaría dictará en estos casos una resolución que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», adscribiendo al personal docente seleccionado a los
correspondientes puestos de las Escuelas Europeas.
3. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán
proveerse en régimen de comisión de servicio, por el plazo de un año, prioritariamente por
personal funcionario participante que no haya obtenido un puesto a través de la presente
convocatoria y que cumpla los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir.
Para la participación en el procedimiento que se establezca para la asignación de los
puestos en comisión de servicios para el ámbito de la Acción Educativa Exterior, se
exigirá como requisito no haber sido objeto de evaluación desfavorable en su actividad
profesional como personal funcionario en el exterior y/o no haber sido revocado su
nombramiento, en los tres cursos académicos anteriores, contados desde la fecha de
cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la
convocatoria. Cuando el cese se realice según el calendario austral, se tomará como
fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización de curso
inmediatamente anterior en España.
En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario en
régimen de interinidad, según lo previsto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por
la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen
de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
Se exceptúan a este respecto las vacantes que resulten desiertas en las Escuelas
Europeas, una vez aplicado lo previsto en el apartado 2 de esta base. Estas vacantes
serán provistas por las propias Escuelas Europeas, de acuerdo con su normativa.
A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de este
concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web del Ministerio https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html, la información relativa al procedimiento por el que se propondrá a la
Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio, accediendo a
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