II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137800

– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirector o Subdirectora General
de la Unidad de Acción Educativa en el Exterior o persona en quien delegue.
– Aquella persona que desempeñe el puesto de vocal asesor o asesora de la Unidad
de Acción Educativa en el Exterior o persona en quien delegue.
– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirectora o Subdirector General
Adjunto de la Subdirección General de la Inspección de Educación o persona en quien
delegue.
Actuará como Secretario o Secretaria en el órgano colegiado aquella persona
funcionaria de carrera que sea nombrada por la Subsecretaría del Departamento.
La composición de esta Comisión de Selección se publicará en la página web de
este Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente
concurso de méritos.
Corresponde a la Comisión de Selección:
– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del
procedimiento.
– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su
coordinación.
– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.1 y 4 del baremo de
méritos incluido en el anexo II de esta convocatoria, que podrá ser delegada en las
unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del
Departamento.
– Elaborar la propuesta de aspirantes que han superado la fase general y elevarla al
órgano convocante.
– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.
– Elaborar la propuesta de selección del personal docente participante, así como de
su adscripción al correspondiente puesto de trabajo, y elevarla al órgano convocante.
3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará
presidida por una persona funcionaria de carrera con destino en el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo nombramiento se realizará por la
Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma tres vocales, que serán
personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes. Los miembros de las
Comisiones de Valoración serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del
Departamento.
Actuará como Secretario o Secretaria en el órgano colegiado quien posea menor
antigüedad como personal funcionario de carrera de quienes formen parte de la
Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde otra cosa.
La composición de estas Comisiones de Valoración se publicará en la página web de
este Ministerio indicada anteriormente.
Corresponde a las Comisiones de Valoración comprobar y valorar los méritos de las
personas participantes a que se refieren los apartados 2.2 y 3 del baremo de méritos,
anexo II de esta convocatoria, así como la valoración de la segunda parte de la fase
específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus
valoraciones.
4. La Comisión de Selección y las Comisiones de Valoración podrán disponer, con
la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de
asesores y asesoras especialistas, con voz, pero sin voto, para colaborar en el desarrollo
de las distintas fases de este concurso de méritos, limitándose su actuación a realizar las
tareas que les encomiende la comisión correspondiente.
5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y de la Comisión de Selección, a
excepción de la persona designada para el puesto de la Secretaría de esta última,
deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del
cuerpo docente desde el que se participe.

cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 260