II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-22166)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137799
baremación de los méritos y que se hicieron públicas el día 15 de marzo de 2024,
mediante la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, publicada en la
página web de este Ministerio el día 4 de marzo de 2024, indicándolo en el recuadro que
a estos efectos se consigna en la solicitud de participación, asignándoseles las mismas
puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.
En el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los
apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de
aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 5 de diciembre
de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
de la documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de
méritos convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, que
serán los únicos méritos que podrán ser valorados.
En todo caso, aun cuando el personal participante hubiera manifestado su
conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general tendrá la obligación de
presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de
la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3.
a) y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la
documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionado
con posterioridad al 5 de diciembre de 2023.
Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para
los que se requiera niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la
anterior convocatoria se deberá aportar, además de presentar la documentación indicada
anteriormente, aquella que sea requerida para acreditar dichos idiomas o niveles en
relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de
baremación de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del
presente apartado.
2.5 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se
admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se
admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos,
ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el
apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria. En ningún caso, será valorada como
mérito aquella documentación que no haya sido aportada en el plazo de presentación de
solicitudes, aun cuando sea presentada para la acreditación de los requisitos exigidos en
la convocatoria en el plazo de reclamaciones, establecido en la base cuarta de la
convocatoria.
Tercera. Órganos de selección y valoración.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes
fases del concurso y la propuesta de selección del personal docente participante, se
constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración como
resulten necesarias en función del número de participantes.
2. La Comisión de Selección, formada por un presidente o presidenta y cinco
vocales nombrados por la Subsecretaría del Departamento, estará constituida de la
siguiente forma:
Presidencia: Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirectora o
Subdirector General de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.
Vocales:
– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirectora o Subdirector General
de Personal o persona en quien delegue.
– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirector o Subdirectora General
Adjunta de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137799
baremación de los méritos y que se hicieron públicas el día 15 de marzo de 2024,
mediante la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, publicada en la
página web de este Ministerio el día 4 de marzo de 2024, indicándolo en el recuadro que
a estos efectos se consigna en la solicitud de participación, asignándoseles las mismas
puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.
En el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los
apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de
aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 5 de diciembre
de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
de la documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de
méritos convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, que
serán los únicos méritos que podrán ser valorados.
En todo caso, aun cuando el personal participante hubiera manifestado su
conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general tendrá la obligación de
presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de
la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3.
a) y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la
documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionado
con posterioridad al 5 de diciembre de 2023.
Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para
los que se requiera niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la
anterior convocatoria se deberá aportar, además de presentar la documentación indicada
anteriormente, aquella que sea requerida para acreditar dichos idiomas o niveles en
relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de
baremación de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del
presente apartado.
2.5 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se
admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se
admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos,
ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el
apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria. En ningún caso, será valorada como
mérito aquella documentación que no haya sido aportada en el plazo de presentación de
solicitudes, aun cuando sea presentada para la acreditación de los requisitos exigidos en
la convocatoria en el plazo de reclamaciones, establecido en la base cuarta de la
convocatoria.
Tercera. Órganos de selección y valoración.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes
fases del concurso y la propuesta de selección del personal docente participante, se
constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración como
resulten necesarias en función del número de participantes.
2. La Comisión de Selección, formada por un presidente o presidenta y cinco
vocales nombrados por la Subsecretaría del Departamento, estará constituida de la
siguiente forma:
Presidencia: Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirectora o
Subdirector General de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.
Vocales:
– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirectora o Subdirector General
de Personal o persona en quien delegue.
– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirector o Subdirectora General
Adjunta de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2024-22166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260