II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137772

– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del
idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o
certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las
equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de
diciembre.
– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una
Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el
requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la
totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación
académica cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente o
esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para
el puesto solicitado, de los establecidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de
la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
3) Para acreditar un nivel B1, correspondiente al Nivel B1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta
los títulos o certificaciones siguientes:
– Certificado oficial de Nivel Intermedio B1, o Nivel Intermedio B2 o Nivel
Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido
en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela
Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere
obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas
en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para
el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles
de idiomas C1 o B2 no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se
deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero, o hayan sido
expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la declaración
de equivalencia correspondiente o la homologación expedida por el Departamento
Ministerial competente.
4) Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e
idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria:
– El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los
que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se
requiere para ocupar la vacante.
– El personal funcionario del cuerpo de Inspectores de Educación que proceda de
los cuerpos mencionados en el apartado anterior, y tuvieran adquirida en ese cuerpo la
especialidad del idioma requerido para el puesto solicitado, de acuerdo con la
documentación acreditativa que expida la Administración educativa correspondiente.
– Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 8 de noviembre de 2023 de la Subsecretaría (BOE de 11 de

cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 260