II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137773

noviembre), a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue
acreditado y/o reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos.
A ese personal participante se le consignará en la lista provisional de aspirantes
admitidos a que se refiere la base cuarta, apartado 1, el conocimiento del idioma que se
les acreditó, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta
convocatoria, teniendo en cuenta que a quien se le acreditó un nivel superior de un
idioma, se les considerará también acreditado el conocimiento requerido para solicitar
puestos que requieran el nivel inferior de ese mismo idioma.
5) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los
candidatos y las candidatas que no acrediten el idioma requerido.
6) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.
2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deben ser realizados,
quienes concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos
convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría (BOE de 11
de noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la
fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos, que se hicieron públicas el
día 15 de marzo de 2024, mediante la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la
Subsecretaría, publicada en la página web de este Ministerio el día 4 de marzo de 2024,
indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación.
A estos participantes se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron
otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
En el caso de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los
apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de
aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 5 de diciembre
de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
de las documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de
méritos convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, que
serán los únicos méritos que podrán ser valorados.
En todo caso, aun cuando se hubiera manifestado su conformidad con las
puntuaciones definitivas de la fase general, deberá presentarse con carácter obligatorio
la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3.a)
y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación
justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionado con
posterioridad al 5 de diciembre de 2023.
Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para
los que se requieran niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la
anterior convocatoria, se deberá, además de presentar la documentación indicada
anteriormente, aportar la requerida para acreditar esos idiomas o niveles en relación con
los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos del baremo de
méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.
2.5 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se
admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se
admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos
ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el
apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria. En ningún caso, será valorada como
mérito aquella documentación que no haya sido aportada en el plazo de presentación de
solicitudes, aun cuando sea presentada para la acreditación de los requisitos exigidos en
la convocatoria en el plazo de reclamaciones, establecido en la base cuarta de la
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-22165
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Núm. 260