II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137770

Profesional y Deportes, a través de los formularios que se encuentran habilitados a
tal efecto en el enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
Esta documentación permanecerá accesible, para su consulta y/o modificación, en la
citada página web durante todo el plazo de presentación de instancias.
El personal funcionario participante declarará en la solicitud de participación que
reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los
documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser
excluido o excluida de su participación en este procedimiento, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de
modo electrónico.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de
solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de
la comunidad autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad
educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección
Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. A
estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que
hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano
competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente
firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de
esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá
tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas
de servicio certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los
casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se
concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso de los funcionarios y las funcionarias que participen desde los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la
certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como
funcionarios o funcionarias de carrera del respectivo cuerpo docente del que procedan,
así como, en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera de los
antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de
Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona candidata, en la que necesariamente deberá
constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el
mismo y, cuando sea un requisito exigible para el puesto solicitado, la especialidad o
especialidades de las que sea titular.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente, consten claramente los datos
indicados en el párrafo.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y
comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad sexual,
deberá aportar el certificado negativo del mencionado registro. La autorización para
dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos
administrativos que deriven de la participación en el mismo.

cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 260