II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137769
Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y
documentación.
1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil
siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación.
2. Forma de presentación:
2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente
de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al
presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al
«Acceso a la tramitación en sede electrónica». El acceso a la sede electrónica debe
realizarse con certificado digital. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya
cumplimentado por este procedimiento.
El personal funcionario participante seleccionará, por orden de preferencia, los
puestos que solicite, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en
la selección puede determinar que se opte y, en su caso, se obtenga un puesto no
deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades
de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa,
cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto solicitado conforme a lo dispuesto
en el anexo I.
Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado y
justificado el nivel del idioma requerido a través de algunos de los títulos o certificaciones
especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el supuesto de que el personal participante concurra a vacantes para las que
exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su
solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.
Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán
efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que
deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto en la
base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la
documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de
archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10 Mb cada uno), deberá ser registrada
directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá
desde el «Acceso a la tramitación en sede electrónica» para lo que se deberá poseer
algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT o certificado de cualquier
otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por participante. Si algún candidato o alguna
candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la
última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los
requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento
de modo electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137769
Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y
documentación.
1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil
siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación.
2. Forma de presentación:
2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente
de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al
presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al
«Acceso a la tramitación en sede electrónica». El acceso a la sede electrónica debe
realizarse con certificado digital. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya
cumplimentado por este procedimiento.
El personal funcionario participante seleccionará, por orden de preferencia, los
puestos que solicite, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en
la selección puede determinar que se opte y, en su caso, se obtenga un puesto no
deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades
de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa,
cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto solicitado conforme a lo dispuesto
en el anexo I.
Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado y
justificado el nivel del idioma requerido a través de algunos de los títulos o certificaciones
especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el supuesto de que el personal participante concurra a vacantes para las que
exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su
solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.
Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán
efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que
deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto en la
base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la
documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de
archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10 Mb cada uno), deberá ser registrada
directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá
desde el «Acceso a la tramitación en sede electrónica» para lo que se deberá poseer
algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT o certificado de cualquier
otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por participante. Si algún candidato o alguna
candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la
última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los
requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento
de modo electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260