II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Méritos
Puntos
Sec. II.B. Pág. 137786
Documentación justificativa
4.1 Titulaciones universitarias, Doctorado y Postgrado.
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor o Doctora.
1,00
4.1.2 Por el título universitario oficial de Máster en Español como
Lengua Extranjera o de Enseñanza del Español como Segunda
Lengua.
1,00
4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por
este apartado la titulación requerida para el ingreso en la función
pública docente, siempre que este haya sido exigido como requisito de
ingreso al cuerpo docente.
0,50
Copia del título o certificación del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de
13 de agosto (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).
4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.
Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado
alguna titulación universitaria (diplomatura, ingenierías técnicas,
arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado
únicamente se valorará con 0,25 puntos.
0,50
Certificación académica en la que se acredite la superación
de todos los estudios correspondientes al título de Grado.
0,50
Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los
certificados del abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(BOE del 13).
Para la valoración de los estudios correspondientes al
primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste de forma expresa
que se han cursado y superado todas las asignaturas o
créditos requeridos para la obtención de dicho título. En el
caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este
ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta
por ciento del total de las asignaturas necesarias para
superar el ciclo.
b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del
grupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de
esta naturaleza que posea la persona candidata.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados
equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario
de licenciatura, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
0,50
Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los
certificados del abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(BOE del 13), así como certificación académica en la que se
acredite la superación de los estudios correspondientes al
segundo ciclo.
La presentación de la copia del título de licenciatura,
ingeniería o arquitectura sin la certificación de calificaciones
podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la
puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:
a) Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 o Nivel
Avanzado C2, Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de
Idiomas o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de estos niveles,
recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés,
italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas.
0,50
b) Certificado de Nivel Intermedio B1, Ciclo Elemental de las Escuelas
Oficiales de Idiomas o equivalente según lo establecido en el anexo II del
Real Decreto 1041/2017.
Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de este nivel, recogidos
por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués
de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
0,25
4.2.2 Otras titulaciones.
a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes
diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos
declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al
primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta
naturaleza que posea a persona candidata.
No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan
permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo
que se aleguen como mérito.
Copia del certificado.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de
idiomas.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Méritos
Puntos
Sec. II.B. Pág. 137786
Documentación justificativa
4.1 Titulaciones universitarias, Doctorado y Postgrado.
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor o Doctora.
1,00
4.1.2 Por el título universitario oficial de Máster en Español como
Lengua Extranjera o de Enseñanza del Español como Segunda
Lengua.
1,00
4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por
este apartado la titulación requerida para el ingreso en la función
pública docente, siempre que este haya sido exigido como requisito de
ingreso al cuerpo docente.
0,50
Copia del título o certificación del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de
13 de agosto (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).
4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.
Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado
alguna titulación universitaria (diplomatura, ingenierías técnicas,
arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado
únicamente se valorará con 0,25 puntos.
0,50
Certificación académica en la que se acredite la superación
de todos los estudios correspondientes al título de Grado.
0,50
Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los
certificados del abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(BOE del 13).
Para la valoración de los estudios correspondientes al
primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste de forma expresa
que se han cursado y superado todas las asignaturas o
créditos requeridos para la obtención de dicho título. En el
caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este
ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta
por ciento del total de las asignaturas necesarias para
superar el ciclo.
b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del
grupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de
esta naturaleza que posea la persona candidata.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados
equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario
de licenciatura, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
0,50
Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los
certificados del abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(BOE del 13), así como certificación académica en la que se
acredite la superación de los estudios correspondientes al
segundo ciclo.
La presentación de la copia del título de licenciatura,
ingeniería o arquitectura sin la certificación de calificaciones
podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la
puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:
a) Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 o Nivel
Avanzado C2, Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de
Idiomas o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de estos niveles,
recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés,
italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas.
0,50
b) Certificado de Nivel Intermedio B1, Ciclo Elemental de las Escuelas
Oficiales de Idiomas o equivalente según lo establecido en el anexo II del
Real Decreto 1041/2017.
Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de este nivel, recogidos
por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués
de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
0,25
4.2.2 Otras titulaciones.
a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes
diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos
declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al
primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta
naturaleza que posea a persona candidata.
No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan
permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo
que se aleguen como mérito.
Copia del certificado.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de
idiomas.