II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Méritos
Puntos
3.3. Cursos o actividades de formación sobre las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación aplicadas a la educación,
perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados
por este Ministerio, las Consejerías de las Comunidades Autónomas
que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10
horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10
horas.
Hasta 1,00
Sec. II.B. Pág. 137785
Documentación justificativa
Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones
educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u
homologación mediante diligencia de la Administración educativa o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.
Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos
certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada
día de participación.
No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el
desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.
Por el subapartado 3.3 se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:
− La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.
− Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.
− Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.
− Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.
− Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.
− Pizarra digital interactiva.
− Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.
− Edición de fotografía, audio y vídeo.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al
castellano.
Máximo 2,00
Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con
carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.
∙ Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean,
incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
∙ Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar
necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas
titulaciones.
∙ La presentación de la copia del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.
∙ La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación
académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.
∙ En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
∙ No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
∙ No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asientan en una misma titulación.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
4. MÉRITOS ACADÉMICOS.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Méritos
Puntos
3.3. Cursos o actividades de formación sobre las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación aplicadas a la educación,
perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados
por este Ministerio, las Consejerías de las Comunidades Autónomas
que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10
horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10
horas.
Hasta 1,00
Sec. II.B. Pág. 137785
Documentación justificativa
Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones
educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u
homologación mediante diligencia de la Administración educativa o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.
Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos
certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada
día de participación.
No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el
desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.
Por el subapartado 3.3 se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:
− La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.
− Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.
− Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.
− Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.
− Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.
− Pizarra digital interactiva.
− Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.
− Edición de fotografía, audio y vídeo.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al
castellano.
Máximo 2,00
Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con
carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.
∙ Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean,
incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
∙ Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar
necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas
titulaciones.
∙ La presentación de la copia del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.
∙ La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación
académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.
∙ En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
∙ No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
∙ No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asientan en una misma titulación.
cve: BOE-A-2024-22165
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4. MÉRITOS ACADÉMICOS.