II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Méritos
Puntos
Sec. II.B. Pág. 137784
Documentación justificativa
Solo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración
de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o
programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al
castellano.
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los
diferentes programas que constituyen la acción educativa española en
el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en
materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan
sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,
así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de
actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,
o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso,
de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los
cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Máximo 3,00
Hasta 1,00
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro
de formación de la Administración educativa
correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de
manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
3.2 Cursos o actividades de formación relacionados con la didáctica de
la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o
del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las
Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de
lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades,
no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando
los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades,
no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando
los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
Hasta 1,00
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro
de formación de la Administración educativa
correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de
manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro
de formación de la Administración educativa
correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de
manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Por este subapartado 3.1 solo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Méritos
Puntos
Sec. II.B. Pág. 137784
Documentación justificativa
Solo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración
de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o
programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al
castellano.
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los
diferentes programas que constituyen la acción educativa española en
el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en
materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan
sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,
así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de
actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,
o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso,
de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los
cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Máximo 3,00
Hasta 1,00
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro
de formación de la Administración educativa
correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de
manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
3.2 Cursos o actividades de formación relacionados con la didáctica de
la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o
del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las
Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de
lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades,
no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando
los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades,
no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando
los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
Hasta 1,00
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro
de formación de la Administración educativa
correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de
manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora
de los mismos en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro
de formación de la Administración educativa
correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin
ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en
el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de
manera fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el Registro
de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Por este subapartado 3.1 solo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.