II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137779
para el puesto a cubrir, supeditado a las necesidades organizativas. Quienes accedan a
puesto en vacante en régimen de comisión de servicios podrán ser objeto de evaluación
por parte de la Inspección Central del Departamento, para los que se tendrán en cuenta
los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la
eficacia de la actividad profesional desarrollada en un puesto de destino como asesores
técnicos en el exterior.
Para la participación en el procedimiento que se establezca para la asignación de los
puestos en comisión de servicios en el ámbito de la Acción Educativa Exterior, se exigirá
como requisito no haber sido objeto de evaluación desfavorable por el servicio de
Inspección Educativa en su actividad profesional como personal funcionario en el exterior
y/o no haber sido revocado su nombramiento, en los tres cursos académicos anteriores,
contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en
que se publica la convocatoria.
Octava. Curso de formación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes hayan obtenido un puesto deberán
realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación
específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en
el lugar, fecha y hora que, en su momento, serán adecuadamente comunicados.
Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en
el exterior.
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez
finalizada la adscripción en el exterior, quienes resulten seleccionados, deberán estar a
lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la
Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías
técnicas en el exterior.
La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos
establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación
estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas
bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign MissionsUS Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un
máximo de cinco años.
Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos
como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración,
debe transcurrir un plazo de treinta y seis meses desde la finalización de dicha estancia
antes de poder volver a incorporarse a una misión con posterioridad. Esta medida, que
afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados
Unidos con pasaportes diplomáticos o de servicio, adscritos a este Ministerio, incluyendo
al personal funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o
personal docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio,
constituye un requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto
adjudicado.
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en
los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un
puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo,
decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya
podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La adscripción en puestos ubicados en Reino Unido estará condicionada a que
los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades
del país en materia de inmigración y educación (Reino Unido: https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/reinounido/brexit/brexit-profesorado-espa-ol.html,
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137779
para el puesto a cubrir, supeditado a las necesidades organizativas. Quienes accedan a
puesto en vacante en régimen de comisión de servicios podrán ser objeto de evaluación
por parte de la Inspección Central del Departamento, para los que se tendrán en cuenta
los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la
eficacia de la actividad profesional desarrollada en un puesto de destino como asesores
técnicos en el exterior.
Para la participación en el procedimiento que se establezca para la asignación de los
puestos en comisión de servicios en el ámbito de la Acción Educativa Exterior, se exigirá
como requisito no haber sido objeto de evaluación desfavorable por el servicio de
Inspección Educativa en su actividad profesional como personal funcionario en el exterior
y/o no haber sido revocado su nombramiento, en los tres cursos académicos anteriores,
contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en
que se publica la convocatoria.
Octava. Curso de formación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes hayan obtenido un puesto deberán
realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación
específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en
el lugar, fecha y hora que, en su momento, serán adecuadamente comunicados.
Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en
el exterior.
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez
finalizada la adscripción en el exterior, quienes resulten seleccionados, deberán estar a
lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la
Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías
técnicas en el exterior.
La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos
establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación
estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas
bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign MissionsUS Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un
máximo de cinco años.
Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos
como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración,
debe transcurrir un plazo de treinta y seis meses desde la finalización de dicha estancia
antes de poder volver a incorporarse a una misión con posterioridad. Esta medida, que
afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados
Unidos con pasaportes diplomáticos o de servicio, adscritos a este Ministerio, incluyendo
al personal funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o
personal docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio,
constituye un requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto
adjudicado.
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en
los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un
puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo,
decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya
podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La adscripción en puestos ubicados en Reino Unido estará condicionada a que
los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades
del país en materia de inmigración y educación (Reino Unido: https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/reinounido/brexit/brexit-profesorado-espa-ol.html,
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260