II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-22165)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137780
apartado «visados»). La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción
en aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y
se le haya adjudicado un puesto ubicado en Reino Unido, conllevará la imposibilidad
de adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al
resto de puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras
personas participantes.
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean
convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico
en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la
Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los
concursos de traslados convocados de forma obligatoria, podrá determinar la finalización
del periodo de adscripción en esos puestos, cuando de dicha participación con carácter
voluntario derive la obtención de un destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su
normativa reguladora, la obligación de incorporarse al mismo con fecha de 1 de
septiembre del correspondiente curso académico.
Décima. Régimen económico.
El profesorado seleccionado percibirá las retribuciones básicas y complementarias
que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así
como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el
Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero,
sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del
capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón
de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos y adscritas a los puestos correspondientes.
Undécima.
Régimen de dedicación.
El personal funcionario seleccionado, con independencia del cuerpo al que
pertenezca, realizará las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero
de Educación en el marco de sus competencias.
Deberá, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les
encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
Recursos.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el
interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en
cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo
establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de
esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137780
apartado «visados»). La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción
en aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y
se le haya adjudicado un puesto ubicado en Reino Unido, conllevará la imposibilidad
de adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al
resto de puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras
personas participantes.
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean
convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico
en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la
Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los
concursos de traslados convocados de forma obligatoria, podrá determinar la finalización
del periodo de adscripción en esos puestos, cuando de dicha participación con carácter
voluntario derive la obtención de un destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su
normativa reguladora, la obligación de incorporarse al mismo con fecha de 1 de
septiembre del correspondiente curso académico.
Décima. Régimen económico.
El profesorado seleccionado percibirá las retribuciones básicas y complementarias
que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así
como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el
Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero,
sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del
capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón
de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos y adscritas a los puestos correspondientes.
Undécima.
Régimen de dedicación.
El personal funcionario seleccionado, con independencia del cuerpo al que
pertenezca, realizará las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero
de Educación en el marco de sus competencias.
Deberá, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les
encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
Recursos.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el
interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en
cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo
establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de
esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
cve: BOE-A-2024-22165
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.