I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-22139)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales Económico-Administrativos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137565

Tercero. Utilización del sistema de CSV.
1. Los Tribunales Económico-Administrativos podrán utilizar un sistema de firma
electrónica basada en CSV y vinculada al funcionario público actuante, para la
identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en cualquier acto
resolutorio, de trámite o mera comunicación que requiera su firma por empleado público.
Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del
firmante.
El catálogo generará el CSV mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con
el documento electrónico que se firma con él, así como con el organismo público, los
Tribunales Económico-Administrativos, y con el funcionario público firmante.
La vinculación de la firma electrónica al funcionario firmante se realizará a través de
la intervención en la generación de la firma electrónica, de los datos de creación de firma
asociados a la identidad del firmante, que este deberá mantener bajo su exclusivo
conocimiento.
2. Los Tribunales Económico-Administrativos podrán utilizar el CSV a efectos de
mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar necesariamente firma del
documento, con la única finalidad de incorporarlos al catálogo de documentos
electrónicos.
3. El CSV podrá ser igualmente utilizado en las actuaciones administrativas
automatizadas especificadas en el apartado segundo.
Descripción del sistema de catalogación de documentos.

1. Los documentos electrónicos de los Tribunales Económico-Administrativos se
almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en una parte del sistema de
información denominada Catálogo, el cual generará, de manera automatizada, un CSV
para cada documento y lo vinculará de forma inalterable con el documento electrónico y
con los firmantes.
2. El CSV se almacenará de manera inalterable en el Catálogo como metadato del
documento al que queda vinculado, no pudiendo ser modificado ni borrado una vez
asignado.
3. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el
Catálogo y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las
medidas técnicas oportunas.
4. El CSV estará formado por 16 caracteres alfanuméricos aleatorios generados por
el Catálogo, garantizando además la inexistencia de duplicidades. Dichos 16 caracteres
se generarán aleatoriamente, siguiendo el mismo algoritmo que utiliza para su
generación la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de entre el siguiente conjunto
de 32: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9. Se excluyen los caracteres «1», «I», «0» y «O» para evitar posibles confusiones.
5. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá
comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica asociada de los
Tribunales Económico-Administrativos durante un plazo mínimo de cinco años a partir de
la finalización del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que resulte
necesario el cambio del CSV de un documento por reconversión de formatos u otra
causa que lo justifique, la sede electrónica asociada informará de esta circunstancia, así
como del CSV de la nueva copia del documento.
6. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si el documento no
estuviese disponible en la sede electrónica asociada, la sede informará del
procedimiento para acceder al documento o de la resolución que, en su caso, hubiere
autorizado su eliminación.

cve: BOE-A-2024-22139
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.