I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-22139)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales Económico-Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
Quinto.

Sec. I. Pág. 137566

Órgano responsable de la aplicación del sistema.

La aplicación del sistema de generación y verificación del CSV, corresponderá a la
Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y la gestión tecnológica de las infraestructuras y
aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponde al
Departamento de Informática Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.1.s) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen
los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias.
Sexto. Modificación de la dirección electrónica de la subsede asociada de los
Tribunales Económico-Administrativos.
La Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, creó en su artículo 3.2.a) la subsede
electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos y les asoció sus correspondientes
direcciones electrónicas http://www.tribunaleseconomicoadministrativos.gob.es, http://
www.teac.gob.es y http://www.tea.gob.es.
En aplicación de la disposición adicional primera de dicha orden y del artículo 18.2
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se modifica la dirección electrónica de la
sede electrónica asociada al PAGe del Ministerio de Hacienda de los Tribunales
Económico-Administrativos, que pasa a ser http://sede.tea.hacienda.gob.es.
Séptimo. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de los
Tribunales Económico-Administrativos.
Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que los
funcionarios públicos al servicio de los Tribunales Económico-Administrativos puedan
utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico
de empleado público, con sujeción a las instrucciones que pueda establecer el citado
centro directivo.
Asimismo, se empleará el sistema de firma electrónica basada en el documento
nacional de identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte
exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que
se trate.
Octavo. Publicación y efectos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, y surtirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación, quedando sin efecto la Resolución de 10 de julio de 2013,
de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se regulan
las actuaciones administrativas automatizadas de los Tribunales EconómicoAdministrativos a través de sistemas de información de su ámbito de competencias.

cve: BOE-A-2024-22139
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de octubre de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X