I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-22139)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales Económico-Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137564

Sector Público, las actuaciones administrativas automatizadas que se podrán certificar
mediante el código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los
Tribunales Económico-Administrativos. Asimismo, se aprueba la utilización del CSV tanto
en la actuación automatizada como en la firma del personal empleado público de los
Tribunales Económico-Administrativos.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41 y 42 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 21 del reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en ejercicio de la habilitación
contenida en la disposición final primera de la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, y previo
informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, del Centro
Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital, resuelvo:
Primero.

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las actuaciones administrativas
automatizadas, así como el código seguro de verificación (en adelante, CSV) como
sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas de
generación de copias auténticas en papel y de su versión electrónica previa a la
impresión, en el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad
con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y del artículo 21 del reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Asimismo, el sistema de CSV se empleará como sistema de catalogación de los
documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información de los Tribunales
Económico-Administrativos.
Segundo.

Actuaciones administrativas automatizadas mediante el sistema de CSV.

1. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional
corresponde a los Tribunales Económico-Administrativos, las actuaciones administrativas
automatizadas cuya autentificación se podrá realizar mediante el CSV son:
a) Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos mediante
actuaciones administrativas automatizadas.
b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos
electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su
interoperabilidad, conservación y legibilidad.
d) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos
registrales.

a) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad, y para la auditoria de las aplicaciones informáticas y de
su código fuente, la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos.
b) A efectos de recurso en vía administrativa o judicial de las actuaciones
administrativas automatizadas a las que se refiere el número 1 del presente apartado, el
órgano competente en cada caso, quedando reflejados los posibles recursos, órganos
competentes para resolverlos y plazos de interposición en cada uno de los documentos
emitidos, dependiendo del trámite de que se trate.

cve: BOE-A-2024-22139
Verificable en https://www.boe.es

2. Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas
automatizadas señaladas en el párrafo anterior serán los siguientes: