I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-22139)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales Económico-Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137563
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de
código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales
Económico-Administrativos.
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación
realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública
en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma
directa un empleado público. De acuerdo con dicho artículo, deberá establecerse
previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su
caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará
el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé entre los supuestos
de utilización de firma para la actuación administrativa automatizada, el código seguro de
verificación (en adelante, CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo
público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos,
permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el
acceso a la sede electrónica correspondiente.
El reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula, en su
artículo 21, el uso del CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones
administrativas automatizadas, debiendo dicho código vincular al órgano u organismo o
entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso
la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica
correspondiente.
La aplicación del sistema de CSV requiere, de acuerdo con el mencionado
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de
«resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular
de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la
Secretaría General de Administración Digital», y que deberá incorporar las
especificaciones que establece el artículo 21 del citado reglamento.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 27.3 que las
administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los
CSV u otro sistema de verificación utilizados. Asimismo, el citado artículo dispone que
las copias auténticas en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las
mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente
u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia
mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano, de la entidad u organismo
público emisor.
Regulada la creación y funcionamiento de la sede electrónica del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril,
la disposición final primera de dicha norma habilita a la Subsecretaria para adaptar las
direcciones electrónicas de las sedes en ella reguladas.
Por último, a través de la presente resolución se aprueban, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2024-22139
Verificable en https://www.boe.es
22139
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137563
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de
código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales
Económico-Administrativos.
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación
realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública
en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma
directa un empleado público. De acuerdo con dicho artículo, deberá establecerse
previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su
caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará
el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé entre los supuestos
de utilización de firma para la actuación administrativa automatizada, el código seguro de
verificación (en adelante, CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo
público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos,
permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el
acceso a la sede electrónica correspondiente.
El reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula, en su
artículo 21, el uso del CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones
administrativas automatizadas, debiendo dicho código vincular al órgano u organismo o
entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso
la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica
correspondiente.
La aplicación del sistema de CSV requiere, de acuerdo con el mencionado
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de
«resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular
de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la
Secretaría General de Administración Digital», y que deberá incorporar las
especificaciones que establece el artículo 21 del citado reglamento.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 27.3 que las
administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los
CSV u otro sistema de verificación utilizados. Asimismo, el citado artículo dispone que
las copias auténticas en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las
mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente
u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia
mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano, de la entidad u organismo
público emisor.
Regulada la creación y funcionamiento de la sede electrónica del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril,
la disposición final primera de dicha norma habilita a la Subsecretaria para adaptar las
direcciones electrónicas de las sedes en ella reguladas.
Por último, a través de la presente resolución se aprueban, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2024-22139
Verificable en https://www.boe.es
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