III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-22176)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 137902

Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Ministerio, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante
en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente, el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.

Relación del estudiante con el Ministerio del Interior.

1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el estudiante
respetará las normas fijadas por este relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales, y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Ministerio del Interior, bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
3. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anexo del estudiante. La notificación a la Universidad por
parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha respetado las normas,
directrices e indicaciones, dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera
inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
4. Al finalizar las prácticas, el estudiante elaborará y entregará al tutor académico
una memoria final de las citadas prácticas.
5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda
comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
Sexta.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio del
Interior.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio del Interior, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del Ministerio del Interior, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio del Interior.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.

cve: BOE-A-2024-22176
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos: