III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-22176)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137901
Cuarto.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de
aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Universidad para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a
la misma en el Ministerio del Interior.
2. Asimismo, es objeto del presente convenio establecer líneas de colaboración
entre el Ministerio del Interior y la Universidad para favorecer la coparticipación de
investigaciones científicas en el marco de la seguridad pública, así como la colaboración
en los Trabajos de Fin de Grado (TFG), Trabajos de Fin de Máster (TFM) y Programas
de Doctorado de los alumnos por el personal del Ministerio del Interior.
3. El convenio también establece la colaboración entre el Ministerio del Interior y la
Universidad para incentivar el desarrollo de actividades formativas de distinto nivel,
regladas o no, de interés para las partes y que favorezcan la mejora de la formación de
los funcionarios del Ministerio del Interior.
Segunda.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
El Ministerio del Interior, en función de su disponibilidad, podrá acoger en prácticas a
los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Ministerio, previa solicitud
realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en
anexos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente convenio.
En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Ministerio del Interior, el
proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de
rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anexo relativo a la práctica será firmado por la Universidad, por el representante
del Ministerio del Interior y por el estudiante.
cve: BOE-A-2024-22176
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137901
Cuarto.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de
aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Universidad para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a
la misma en el Ministerio del Interior.
2. Asimismo, es objeto del presente convenio establecer líneas de colaboración
entre el Ministerio del Interior y la Universidad para favorecer la coparticipación de
investigaciones científicas en el marco de la seguridad pública, así como la colaboración
en los Trabajos de Fin de Grado (TFG), Trabajos de Fin de Máster (TFM) y Programas
de Doctorado de los alumnos por el personal del Ministerio del Interior.
3. El convenio también establece la colaboración entre el Ministerio del Interior y la
Universidad para incentivar el desarrollo de actividades formativas de distinto nivel,
regladas o no, de interés para las partes y que favorezcan la mejora de la formación de
los funcionarios del Ministerio del Interior.
Segunda.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
El Ministerio del Interior, en función de su disponibilidad, podrá acoger en prácticas a
los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Ministerio, previa solicitud
realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en
anexos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente convenio.
En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Ministerio del Interior, el
proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de
rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anexo relativo a la práctica será firmado por la Universidad, por el representante
del Ministerio del Interior y por el estudiante.
cve: BOE-A-2024-22176
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Desarrollo de las prácticas.