III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-22176)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137903
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad y, en
su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del
Interior.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas, los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio del Interior en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio del Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio del
Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
del Interior, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de cooperación educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.
Séptima. Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplementos correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad
civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde los estudiantes realicen las prácticas.
Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Novena.
Trabajos de investigación.
Las partes podrán desarrollar programas conjuntos de investigación, aprobados por
la Comisión de Seguimiento, que conduzcan al desarrollo de herramientas, protocolos de
actuación y de guías de buenas prácticas, dirigidas a los profesionales del Ministerio del
cve: BOE-A-2024-22176
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137903
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad y, en
su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del
Interior.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas, los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio del Interior en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio del Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio del
Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
del Interior, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de cooperación educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.
Séptima. Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplementos correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad
civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde los estudiantes realicen las prácticas.
Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Novena.
Trabajos de investigación.
Las partes podrán desarrollar programas conjuntos de investigación, aprobados por
la Comisión de Seguimiento, que conduzcan al desarrollo de herramientas, protocolos de
actuación y de guías de buenas prácticas, dirigidas a los profesionales del Ministerio del
cve: BOE-A-2024-22176
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Octava.