III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-22178)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Vodafone España, para llevar a cabo el proyecto «DigiCraft en tu cole» en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137920
3.5 Asistir al Ministerio de Educación para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones en materia de brechas de seguridad de datos. A este respecto, Fundación
Vodafone notificará al Ministerio de Educación, sin dilación indebida y, en todo caso, a
más tardar en 72 horas, por correo electrónico a la siguiente dirección del Ministerio de
Educación: dpd@educacion.gob.es, cualquier brecha de datos personales bajo el control
de Fundación Vodafone, junto con cualquier información pertinente relativa al incidente.
3.6 Apoyar al Ministerio de Educación en la realización de evaluaciones de impacto
sobre la protección de datos, cuando proceda.
3.7 Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de consultas previas a
la autoridad de control, cuando proceda.
3.8 Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la
realización de auditorías o inspecciones llevadas a cabo por el responsable del
tratamiento o por otro auditor autorizado por éste.
Fundación Vodafone informará al Ministerio de Educación si, en opinión de
Fundación Vodafone, una instrucción realizada desde el Ministerio de Educación infringe
el RGPD de la Ley Española de Protección de Datos.
3.9 Suprimir los datos, una vez finalizado el Convenio Marco. No obstante,
Fundación Vodafone podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los compromisos
adquiridos con arreglo al Convenio Marco.
4.
Obligaciones de el Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación se compromete a cumplir las disposiciones establecidas
en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra que resulte de
aplicación.
5.
Derecho a designar subencargados del tratamiento.
5.1 El Ministerio de Educación autoriza a Fundación Vodafone a designar los
subencargados del tratamiento que Fundación Vodafone considere necesarios o
convenientes.
5.2 Fundación Vodafone deberá regular la nueva relación con el/los nuevo/s
subencargado/s, de forma que el/los nuevo/s subencargado/s esté/n sujeto/s a las
mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y a los
mismos requisitos formales que Fundación Vodafone.
5.3 Para la subcontratación con otras empresas, Fundación Vodafone deberá
comunicarlo por escrito a el Ministerio de Educación, identificando clara e
inequívocamente por escrito al subencargado/s designado/s por Fundación Vodafone.
Contrapartes.
6.1 Las partes reconocen que utilizarán el proceso de firma electrónica del
Ministerio de Educación para firmar el presente acuerdo y aceptan quedar vinculadas por
dicha firma electrónica que hayan aplicado al acuerdo.
6.2 El presente acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada
uno de los cuales se considerará un original, pero todos juntos constituirán un único y
mismo instrumento. La página de firma de una contraparte del presente acuerdo
ejecutada por una de las partes y la versión de ejecución del acuerdo transmitida
electrónicamente en formato de documento portátil (PDF) se considerarán un original,
plenamente vinculante y con fuerza y efectos jurídicos. Las partes renuncian a cualquier
derecho que pudieran tener a oponerse a dicho tratamiento.
7.
Ley aplicable y jurisdicción.
El presente acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de España
y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid.
cve: BOE-A-2024-22178
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137920
3.5 Asistir al Ministerio de Educación para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones en materia de brechas de seguridad de datos. A este respecto, Fundación
Vodafone notificará al Ministerio de Educación, sin dilación indebida y, en todo caso, a
más tardar en 72 horas, por correo electrónico a la siguiente dirección del Ministerio de
Educación: dpd@educacion.gob.es, cualquier brecha de datos personales bajo el control
de Fundación Vodafone, junto con cualquier información pertinente relativa al incidente.
3.6 Apoyar al Ministerio de Educación en la realización de evaluaciones de impacto
sobre la protección de datos, cuando proceda.
3.7 Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de consultas previas a
la autoridad de control, cuando proceda.
3.8 Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la
realización de auditorías o inspecciones llevadas a cabo por el responsable del
tratamiento o por otro auditor autorizado por éste.
Fundación Vodafone informará al Ministerio de Educación si, en opinión de
Fundación Vodafone, una instrucción realizada desde el Ministerio de Educación infringe
el RGPD de la Ley Española de Protección de Datos.
3.9 Suprimir los datos, una vez finalizado el Convenio Marco. No obstante,
Fundación Vodafone podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los compromisos
adquiridos con arreglo al Convenio Marco.
4.
Obligaciones de el Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación se compromete a cumplir las disposiciones establecidas
en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra que resulte de
aplicación.
5.
Derecho a designar subencargados del tratamiento.
5.1 El Ministerio de Educación autoriza a Fundación Vodafone a designar los
subencargados del tratamiento que Fundación Vodafone considere necesarios o
convenientes.
5.2 Fundación Vodafone deberá regular la nueva relación con el/los nuevo/s
subencargado/s, de forma que el/los nuevo/s subencargado/s esté/n sujeto/s a las
mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y a los
mismos requisitos formales que Fundación Vodafone.
5.3 Para la subcontratación con otras empresas, Fundación Vodafone deberá
comunicarlo por escrito a el Ministerio de Educación, identificando clara e
inequívocamente por escrito al subencargado/s designado/s por Fundación Vodafone.
Contrapartes.
6.1 Las partes reconocen que utilizarán el proceso de firma electrónica del
Ministerio de Educación para firmar el presente acuerdo y aceptan quedar vinculadas por
dicha firma electrónica que hayan aplicado al acuerdo.
6.2 El presente acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada
uno de los cuales se considerará un original, pero todos juntos constituirán un único y
mismo instrumento. La página de firma de una contraparte del presente acuerdo
ejecutada por una de las partes y la versión de ejecución del acuerdo transmitida
electrónicamente en formato de documento portátil (PDF) se considerarán un original,
plenamente vinculante y con fuerza y efectos jurídicos. Las partes renuncian a cualquier
derecho que pudieran tener a oponerse a dicho tratamiento.
7.
Ley aplicable y jurisdicción.
El presente acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de España
y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid.
cve: BOE-A-2024-22178
Verificable en https://www.boe.es
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