III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-22178)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Vodafone España, para llevar a cabo el proyecto «DigiCraft en tu cole» en los centros de Educación Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137919
de encargado del tratamiento, las partes suscriben el presente acuerdo para hacer frente
a las obligaciones de cumplimiento impuestas a Fundación Vodafone en virtud del
artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos («RGPD») y de las leyes de
privacidad aplicables.
Por la presente se acuerda lo siguiente:
1.
Tratamiento de datos personales.
1.1 El objeto del presente acuerdo es regular las obligaciones de cada una de las
partes en relación con los datos de carácter personal tratados como consecuencia de la
prestación de los servicios contenidos en el Convenio Marco, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del RGPD.
Ello implica que Fundación Vodafone actúa en calidad de Encargado del Tratamiento
y, por tanto, tiene el deber de cumplir las instrucciones del Ministerio de Educación, como
Responsable del Tratamiento.
1.2 Se incluye al final del apéndice una descripción del tratamiento, incluyendo la
finalidad del tratamiento, la propia descripción, los interesados, las categorías de datos,
el volumen y frecuencia de los mismos, el lugar de acceso y almacenamiento de los
datos, la conservación de los datos, los subencargados autorizados y, en su caso, la
existencia de transferencias internacionales.
2.
Duración.
El presente acuerdo comenzará en la fecha de su firma y continuará en pleno vigor y
efecto hasta la terminación o expiración del Convenio Marco. Las disposiciones del
presente acuerdo se aplicarán a cualquier tratamiento de datos personales recibido
antes de la ejecución del acuerdo o de la fecha de inicio, incluso durante cualquier fase
de transición o migración.
3.
Obligaciones de Vodafone.
3.1 Tratar los datos de conformidad con las instrucciones del Ministerio de
Educación, salvo que Fundación Vodafone esté obligada a ello en virtud del Derecho de
la Unión Europea o del Derecho español o por instrucciones recibidas de la Agencia
Española de Protección de Datos, en cuyo caso Fundación Vodafone informará el
Ministerio de Educación de esta exigencia legal con carácter previo al tratamiento, salvo
que dicha ley lo prohíba por razones importantes de interés público.
Si Fundación Vodafone considera que alguna instrucción infringe el RGPD o
cualquier otra disposición de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros,
Fundación Vodafone informará a el Ministerio de Educación.
3.2 Garantizar que las personas autorizadas por Fundación Vodafone para tratar
datos personales se han comprometido a respetar la confidencialidad.
3.3 A tratar los datos personales de acuerdo con los criterios y contenidos de
seguridad previstos en el artículo 32 del RGPD, así como a observar y adoptar las
medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias o adecuadas para garantizar
la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso
el encargado del tratamiento.
3.4 Asistir al Ministerio de Educación en la respuesta al ejercicio de los derechos de
los interesados. Cuando los interesados ejerciten sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y el derecho a
no ser objeto de tratamiento automatizado individualizado, Fundación Vodafone deberá
comunicarlo por correo electrónico a la siguiente dirección del Ministerio de Educación:
dpd@educacion.gob.es. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y en
ningún caso más tarde del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud y deberá
incluir, en su caso, cualquier información que resulte relevante.
cve: BOE-A-2024-22178
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación Vodafone y todo su personal se comprometen a:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137919
de encargado del tratamiento, las partes suscriben el presente acuerdo para hacer frente
a las obligaciones de cumplimiento impuestas a Fundación Vodafone en virtud del
artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos («RGPD») y de las leyes de
privacidad aplicables.
Por la presente se acuerda lo siguiente:
1.
Tratamiento de datos personales.
1.1 El objeto del presente acuerdo es regular las obligaciones de cada una de las
partes en relación con los datos de carácter personal tratados como consecuencia de la
prestación de los servicios contenidos en el Convenio Marco, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del RGPD.
Ello implica que Fundación Vodafone actúa en calidad de Encargado del Tratamiento
y, por tanto, tiene el deber de cumplir las instrucciones del Ministerio de Educación, como
Responsable del Tratamiento.
1.2 Se incluye al final del apéndice una descripción del tratamiento, incluyendo la
finalidad del tratamiento, la propia descripción, los interesados, las categorías de datos,
el volumen y frecuencia de los mismos, el lugar de acceso y almacenamiento de los
datos, la conservación de los datos, los subencargados autorizados y, en su caso, la
existencia de transferencias internacionales.
2.
Duración.
El presente acuerdo comenzará en la fecha de su firma y continuará en pleno vigor y
efecto hasta la terminación o expiración del Convenio Marco. Las disposiciones del
presente acuerdo se aplicarán a cualquier tratamiento de datos personales recibido
antes de la ejecución del acuerdo o de la fecha de inicio, incluso durante cualquier fase
de transición o migración.
3.
Obligaciones de Vodafone.
3.1 Tratar los datos de conformidad con las instrucciones del Ministerio de
Educación, salvo que Fundación Vodafone esté obligada a ello en virtud del Derecho de
la Unión Europea o del Derecho español o por instrucciones recibidas de la Agencia
Española de Protección de Datos, en cuyo caso Fundación Vodafone informará el
Ministerio de Educación de esta exigencia legal con carácter previo al tratamiento, salvo
que dicha ley lo prohíba por razones importantes de interés público.
Si Fundación Vodafone considera que alguna instrucción infringe el RGPD o
cualquier otra disposición de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros,
Fundación Vodafone informará a el Ministerio de Educación.
3.2 Garantizar que las personas autorizadas por Fundación Vodafone para tratar
datos personales se han comprometido a respetar la confidencialidad.
3.3 A tratar los datos personales de acuerdo con los criterios y contenidos de
seguridad previstos en el artículo 32 del RGPD, así como a observar y adoptar las
medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias o adecuadas para garantizar
la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso
el encargado del tratamiento.
3.4 Asistir al Ministerio de Educación en la respuesta al ejercicio de los derechos de
los interesados. Cuando los interesados ejerciten sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y el derecho a
no ser objeto de tratamiento automatizado individualizado, Fundación Vodafone deberá
comunicarlo por correo electrónico a la siguiente dirección del Ministerio de Educación:
dpd@educacion.gob.es. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y en
ningún caso más tarde del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud y deberá
incluir, en su caso, cualquier información que resulte relevante.
cve: BOE-A-2024-22178
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación Vodafone y todo su personal se comprometen a: