I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137608
Los valores de los anteriores parámetros para el año 2024 serán los incluidos en el
anexo II.
3. La bonificación se calculará en proporción a la contribución de cada una de las
empresas ferroviarias a este incremento de tráfico y la fórmula para su cálculo será la
siguiente:
a) Porcentaje de bonificación global B: se determinará en función del incremento de
tráfico anual respecto del tráfico de referencia, de la siguiente manera:
1.º Si el tráfico realizado T queda por debajo del tráfico de referencia, no ha lugar a
bonificación, y por tanto B = 0.
2.º Si el tráfico realizado T estuviese entre el tráfico de referencia y el tráfico
objetivo, se determinará a partir de la bonificación objetivo, corregida con el grado de
cumplimiento del tráfico real respecto del tráfico de referencia y del tráfico objetivo, es
decir, B = Bobj × (T − Tref)/(Tobj − Tref).
3.º Si el tráfico realizado T fuese superior al tráfico objetivo, será el porcentaje
correspondiente a la bonificación objetivo, luego B = Bobj.
b) Incremento de tráfico repercutible a cada obligado al pago (IEF): se distribuirá el
incremento global de tráfico respecto del tráfico de referencia a los distintos obligados al
pago en función de la proporción de tráfico de estos en el ejercicio. Si TEF es el tráfico
realizado por una empresa ferroviaria, el incremento de tráfico repercutible a dicho
obligado al pago será: IEF = (T − Tref) × TEF / T.
c) La cuantía objeto de bonificación de cada obligado al pago (CBEF): será resultado
de aplicar a la cuantía de canon abonada por el obligado al pago (CEF) durante el ejercicio
correspondiente por las modalidades A y B, incluyendo la recaudación por el recargo de la
modalidad B del canon, el coeficiente de proporcionalidad del incremento de tráfico
repercutible al obligado al pago respecto del tráfico de este.
Por tanto:
CBEF = CEF × IEF / TEF
Donde:
CBEF: cuantía objeto de bonificación de cada obligado al pago.
CEF: cuantía de canon abonada por el obligado al pago durante el ejercicio
correspondiente por las modalidades A y B, incluyendo la recaudación por el recargo de
la modalidad B del canon.
IEF: coeficiente de proporcionalidad del incremento de tráfico repercutible al obligado
al pago.
TEF: tráfico realizado por el obligado al pago.
1.º Para el grupo de líneas de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa
se establece una bonificación del 35 % en los servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el
resto de los servicios (VCM y M).
2.º Para el grupo de líneas de alta velocidad Madrid-Andalucía se establece una
bonificación del 35 % en los servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el resto de los
servicios (VCM y M).
3.º Para el resto de las líneas tipo A se establece una bonificación del 50 % en los
servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el resto de los servicios (VCM y M).
4. La consecución del incremento de tráfico objetivo podrá ser proyectada con
carácter plurianual, si bien el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá revisar
anualmente los valores. Por lo que los tráficos de referencia y objetivos figurados en el
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
d) Los porcentajes de bonificación objetivo establecidos para los incrementos de
tráfico anuales, son los siguientes:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137608
Los valores de los anteriores parámetros para el año 2024 serán los incluidos en el
anexo II.
3. La bonificación se calculará en proporción a la contribución de cada una de las
empresas ferroviarias a este incremento de tráfico y la fórmula para su cálculo será la
siguiente:
a) Porcentaje de bonificación global B: se determinará en función del incremento de
tráfico anual respecto del tráfico de referencia, de la siguiente manera:
1.º Si el tráfico realizado T queda por debajo del tráfico de referencia, no ha lugar a
bonificación, y por tanto B = 0.
2.º Si el tráfico realizado T estuviese entre el tráfico de referencia y el tráfico
objetivo, se determinará a partir de la bonificación objetivo, corregida con el grado de
cumplimiento del tráfico real respecto del tráfico de referencia y del tráfico objetivo, es
decir, B = Bobj × (T − Tref)/(Tobj − Tref).
3.º Si el tráfico realizado T fuese superior al tráfico objetivo, será el porcentaje
correspondiente a la bonificación objetivo, luego B = Bobj.
b) Incremento de tráfico repercutible a cada obligado al pago (IEF): se distribuirá el
incremento global de tráfico respecto del tráfico de referencia a los distintos obligados al
pago en función de la proporción de tráfico de estos en el ejercicio. Si TEF es el tráfico
realizado por una empresa ferroviaria, el incremento de tráfico repercutible a dicho
obligado al pago será: IEF = (T − Tref) × TEF / T.
c) La cuantía objeto de bonificación de cada obligado al pago (CBEF): será resultado
de aplicar a la cuantía de canon abonada por el obligado al pago (CEF) durante el ejercicio
correspondiente por las modalidades A y B, incluyendo la recaudación por el recargo de la
modalidad B del canon, el coeficiente de proporcionalidad del incremento de tráfico
repercutible al obligado al pago respecto del tráfico de este.
Por tanto:
CBEF = CEF × IEF / TEF
Donde:
CBEF: cuantía objeto de bonificación de cada obligado al pago.
CEF: cuantía de canon abonada por el obligado al pago durante el ejercicio
correspondiente por las modalidades A y B, incluyendo la recaudación por el recargo de
la modalidad B del canon.
IEF: coeficiente de proporcionalidad del incremento de tráfico repercutible al obligado
al pago.
TEF: tráfico realizado por el obligado al pago.
1.º Para el grupo de líneas de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa
se establece una bonificación del 35 % en los servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el
resto de los servicios (VCM y M).
2.º Para el grupo de líneas de alta velocidad Madrid-Andalucía se establece una
bonificación del 35 % en los servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el resto de los
servicios (VCM y M).
3.º Para el resto de las líneas tipo A se establece una bonificación del 50 % en los
servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el resto de los servicios (VCM y M).
4. La consecución del incremento de tráfico objetivo podrá ser proyectada con
carácter plurianual, si bien el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá revisar
anualmente los valores. Por lo que los tráficos de referencia y objetivos figurados en el
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
d) Los porcentajes de bonificación objetivo establecidos para los incrementos de
tráfico anuales, son los siguientes: