I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137609
anexo II serán los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, estableciéndose para 2025
nuevos tráficos de referencia y objetivo, que serán publicados en la Declaración sobre la
Red, en base al tráfico que el Administrador de infraestructuras considera normal de
acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución y de acuerdo con sus
expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas, de
conformidad con su definición.
El administrador de infraestructuras ferroviarias, durante el primer cuatrimestre del
año siguiente al año bonificado, practicará la devolución de las cantidades que procedan
de aplicar esta bonificación teniendo en cuenta para su cálculo los valores del tráfico de
referencia, tráfico objetivo y porcentaje de bonificación vigentes el último día del año
bonificado.
TÍTULO III
Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión
exclusiva de los administradores generales de infraestructura
Artículo 7.
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización
de estaciones de transporte de viajeros.
2. La cuota íntegra se determinará en función de la categoría de las estaciones
publicada en la Declaración sobre la Red, en base a los criterios de clasificación que se
incluyen en el anexo III y, adicionalmente por cada parada en la estación de trenes que
se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros, teniendo en cuenta la
intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros
subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el
tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el
número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo
de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función
del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros)
Categoría estación
Tipo parada
Larga distancia
Interurbano
Urbano
164,0000
33,7842
8,1082
63,7800
13,1383
3,1532
1
Destino.
1
Intermedia.
1
Origen.
182,2200
37,5380
9,0091
2
Destino.
78,1100
16,0904
3,8617
2
Intermedia.
30,3800
6,2574
1,5018
2
Origen.
86,7900
17,8782
4,2908
3
Destino.
75,2111
15,0422
3,6101
3
Intermedia.
29,2487
5,8497
1,4039
3
Origen.
83,5678
16,7136
4,0113
4
Destino.
33,4830
6,6966
1,6072
4
Intermedia.
13,0212
2,6042
0,6250
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Euros parada tren
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137609
anexo II serán los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, estableciéndose para 2025
nuevos tráficos de referencia y objetivo, que serán publicados en la Declaración sobre la
Red, en base al tráfico que el Administrador de infraestructuras considera normal de
acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución y de acuerdo con sus
expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas, de
conformidad con su definición.
El administrador de infraestructuras ferroviarias, durante el primer cuatrimestre del
año siguiente al año bonificado, practicará la devolución de las cantidades que procedan
de aplicar esta bonificación teniendo en cuenta para su cálculo los valores del tráfico de
referencia, tráfico objetivo y porcentaje de bonificación vigentes el último día del año
bonificado.
TÍTULO III
Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión
exclusiva de los administradores generales de infraestructura
Artículo 7.
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización
de estaciones de transporte de viajeros.
2. La cuota íntegra se determinará en función de la categoría de las estaciones
publicada en la Declaración sobre la Red, en base a los criterios de clasificación que se
incluyen en el anexo III y, adicionalmente por cada parada en la estación de trenes que
se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros, teniendo en cuenta la
intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros
subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el
tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el
número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo
de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función
del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros)
Categoría estación
Tipo parada
Larga distancia
Interurbano
Urbano
164,0000
33,7842
8,1082
63,7800
13,1383
3,1532
1
Destino.
1
Intermedia.
1
Origen.
182,2200
37,5380
9,0091
2
Destino.
78,1100
16,0904
3,8617
2
Intermedia.
30,3800
6,2574
1,5018
2
Origen.
86,7900
17,8782
4,2908
3
Destino.
75,2111
15,0422
3,6101
3
Intermedia.
29,2487
5,8497
1,4039
3
Origen.
83,5678
16,7136
4,0113
4
Destino.
33,4830
6,6966
1,6072
4
Intermedia.
13,0212
2,6042
0,6250
cve: BOE-A-2024-22141
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Euros parada tren