I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Categoría estación

Tipo parada

Larga distancia

Sec. I. Pág. 137610

Interurbano

Urbano

4

Origen.

37,2034

7,4407

1,7858

5

Destino.

13,4793

2,6959

0,6470

5

Intermedia.

5,2419

1,0484

0,2516

5

Origen.

14,9770

2,9954

0,7189

La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de
la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las
Empresas Ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo
de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso
instalaciones estaciones de viajeros)

€/viajero subido y bajado.

Larga distancia

Interurbano

Urbano-Suburbano

0,4674

0,0935

0,0224

Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de
viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Cl = P + FI
Donde:
CI: Cuantía íntegra.
P: Paradas, es el importe resultante de multiplicar la tarifa unitaria de cada parada,
según la categoría de la estación, tipo de parada y tipo de tren, por el número de
paradas mensuales que realiza cada tren.
FI: Factor de Intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, que se calculará
atendiendo al número de viajeros subidos y bajados declarados mensualmente por las
empresas ferroviarias en cada parada de estación, multiplicado por la tarifa según el tipo
de viajero.
Para los efectos de la liquidación por parada y por el factor de intensidad de uso de las
instalaciones de estaciones, regulada en el artículo 7, la clasificación y definición de los
tipos de trenes y los tipos de viajeros se establecen y encuentran incluidas en el anexo III.
b) En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías las cuantías
unitarias resultantes de los costes de explotación del conjunto de las estaciones de esta
categoría por núcleo de cercanías.

Asturias.

Importe mensual

(Euros)

7.046

Barcelona.

59.783

Bilbao.

24.418

Cádiz.

291

Madrid.

274.035

Málaga.

26.728

Murcia/alicante

3.733

cve: BOE-A-2024-22141
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