I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137606
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada trenkilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo
con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,3512
líneas tipo distinto de A.
1,0030
1,1633
0,9846
2,0251
0,5443
0,1451
4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del
artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el
uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras
situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo
se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-trenkilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las
líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando
por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la
tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro
del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren
en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros por cada 100 plazas tren-km
Euros por cada 100 plazas
tren-Km
Líneas tipo A
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Línea Madrid-BarcelonaFrontera.
2,2014
0,0000
0,3779
0,6199
0,0000
0,0000
Línea Madrid-ToledoSevilla-Málaga (*).
1,0809
0,0000
0,2453
0,4023
0,0000
0,0000
Resto líneas A.
0,5404
0,0000
0,1226
0,2011
0,0000
0,0000
b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada
tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo
(modalidad B).
Euros tren-km
Líneas tipo distinto de A
Recargo Modalidad B.
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
0,0000
0,0000
0,0000
2,4187
0,0000
0,0000
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
(*): Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid-Huelva, CádizMadrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137606
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada trenkilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo
con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,3512
líneas tipo distinto de A.
1,0030
1,1633
0,9846
2,0251
0,5443
0,1451
4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del
artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el
uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras
situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo
se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-trenkilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las
líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando
por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la
tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro
del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren
en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros por cada 100 plazas tren-km
Euros por cada 100 plazas
tren-Km
Líneas tipo A
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Línea Madrid-BarcelonaFrontera.
2,2014
0,0000
0,3779
0,6199
0,0000
0,0000
Línea Madrid-ToledoSevilla-Málaga (*).
1,0809
0,0000
0,2453
0,4023
0,0000
0,0000
Resto líneas A.
0,5404
0,0000
0,1226
0,2011
0,0000
0,0000
b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada
tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo
(modalidad B).
Euros tren-km
Líneas tipo distinto de A
Recargo Modalidad B.
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
0,0000
0,0000
0,0000
2,4187
0,0000
0,0000
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
(*): Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid-Huelva, CádizMadrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.