I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137605
capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así
como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por
cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se
ha concedido capacidad.
b) La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada trenkilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de
acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración
sobre la Red.
c) Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad A
Tipo de servicio
Euros tren-km
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,5091
Líneas tipo distinto de A.
0,7273
0,8482
0,7138
1,3645
0,6017
0,0959
d) La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra, una adición del
artículo 97.5.4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario por
cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se
utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las
mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.
La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km
de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el
número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo
de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad
adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
– Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando
la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda
a dicho porcentaje.
Tipo de línea
Líneas A.
Líneas no A.
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
10,0439
3,4314
5,7856
3,7779
1,5138
1,5476
1,2724
1,4898
1,2527
4,9728
0,7801
0,1830
En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la
empresa ferroviaria que utiliza ésta, en el caso de defecto de utilización de la capacidad
adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de
utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al
candidato que ha utilizado la línea.
Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos
relacionados con las mismas (modalidad B).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y
efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137605
capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así
como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por
cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se
ha concedido capacidad.
b) La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada trenkilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de
acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración
sobre la Red.
c) Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad A
Tipo de servicio
Euros tren-km
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,5091
Líneas tipo distinto de A.
0,7273
0,8482
0,7138
1,3645
0,6017
0,0959
d) La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra, una adición del
artículo 97.5.4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario por
cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se
utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las
mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.
La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km
de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el
número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo
de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad
adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
– Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando
la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda
a dicho porcentaje.
Tipo de línea
Líneas A.
Líneas no A.
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
10,0439
3,4314
5,7856
3,7779
1,5138
1,5476
1,2724
1,4898
1,2527
4,9728
0,7801
0,1830
En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la
empresa ferroviaria que utiliza ésta, en el caso de defecto de utilización de la capacidad
adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de
utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al
candidato que ha utilizado la línea.
Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos
relacionados con las mismas (modalidad B).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y
efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto