I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137604
Ferroviario, habiéndose cumplido el trámite de audiencia a los interesados obligados al
pago de los cánones. Asimismo, se ha sometido a informe de las comunidades
autónomas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a
Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
En consecuencia, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el
artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y previo
dictamen del Consejo de Estado de 4 de julio de 2024, el Consejo de Administración del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión celebrada el día 30
de septiembre de 2024, ha acordado la aprobación del presente Reglamento de
determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF):
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de este reglamento la determinación de los cánones ferroviarios previstos
en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario.
Este reglamento trata de regular los cánones ferroviarios que se percibirán por la
utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como, por la utilización de las
instalaciones de servicio vinculadas a las mismas que gestiona, el administrador de
infraestructuras ferroviarias ADIF.
Artículo 2. Normativa.
1.
Los cánones ferroviarios se rigen:
a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se
regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto
de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de
cálculo y cuota.
b) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio
de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a
la explotación del servicio ferroviario.
c) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios.
d) En último término, por la Declaración sobre la Red de Adif, en aquellos aspectos
y remisiones que las normas anteriores efectúen.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo,
en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red
Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten
con instalaciones de servicio
Artículo 3.
Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A).
a) Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la
prestación de los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las
solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO II
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137604
Ferroviario, habiéndose cumplido el trámite de audiencia a los interesados obligados al
pago de los cánones. Asimismo, se ha sometido a informe de las comunidades
autónomas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a
Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
En consecuencia, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el
artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y previo
dictamen del Consejo de Estado de 4 de julio de 2024, el Consejo de Administración del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión celebrada el día 30
de septiembre de 2024, ha acordado la aprobación del presente Reglamento de
determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF):
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de este reglamento la determinación de los cánones ferroviarios previstos
en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario.
Este reglamento trata de regular los cánones ferroviarios que se percibirán por la
utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como, por la utilización de las
instalaciones de servicio vinculadas a las mismas que gestiona, el administrador de
infraestructuras ferroviarias ADIF.
Artículo 2. Normativa.
1.
Los cánones ferroviarios se rigen:
a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se
regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto
de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de
cálculo y cuota.
b) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio
de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a
la explotación del servicio ferroviario.
c) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios.
d) En último término, por la Declaración sobre la Red de Adif, en aquellos aspectos
y remisiones que las normas anteriores efectúen.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo,
en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red
Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten
con instalaciones de servicio
Artículo 3.
Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A).
a) Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la
prestación de los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las
solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO II