I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137603
directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario y complementado por la
Declaración sobre la Red de los administradores de infraestructuras ferroviarias.
III
Este reglamento se ajusta a los principios previstos en el artículo 100 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. En particular, al principio de
necesidad, eficiencia y eficacia, al ser el instrumento indicado para garantizar la
consecución de estos fines.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios, respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las empresas del sector. En aplicación del principio de eficiencia,
esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Además, supone una
regulación necesaria habida cuenta de la transposición de la Directiva 2012/34/UE, del
Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.
Además, el presente reglamento cumple el principio de transparencia, al posibilitar el
acceso sencillo, universal y actualizado a la información en materia de cánones, y
durante su elaboración se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la aprobación del reglamento.
En la elaboración del reglamento se respeta el principio de sostenibilidad
medioambiental. En este sentido, debe señalarse que, dentro del Plan Estratégico 2030
de ADIF el compromiso climático está recogido en el objetivo estratégico «Luchar contra
los efectos del cambio climático» como una estrategia empresarial prioritaria, con el
objetivo declarado de contribuir al desarrollo de un modo de transporte respetuoso con el
medio ambiente que haga un uso responsable de los escasos recursos, como, la mejora
de la eficiencia energética para reducir emisiones, el consumo de electricidad 100 %
renovable, el desarrollo de proyectos de autoconsumo en nuestras instalaciones, la
creación de áreas de movilidad sostenible en nuestras estaciones para vehículos cero
emisiones y, estableciéndose como principales metas hasta 2030.
En cuanto a la rentabilidad social, la liberalización del transporte de viajeros por
ferrocarril representa una oportunidad para la democratización del transporte mediante el
aumento de la oferta, de manera que se realice la transferencia de viajeros de otros
medios de transporte y, además, generar demanda inducida, contribuyendo a los
indicadores de desarrollo sostenible del país.
Adif está comprometido con un servicio seguro, que garantice la cohesión social
favoreciendo la conectividad y la movilidad, fiable y de calidad, así como el bienestar
social apostando por un desarrollo socioeconómico inclusivo y sostenible del país,
diseñando y llevando a cabo actuaciones destinadas a aprovechar las oportunidades
derivadas de un proceso de liberalización exitoso que garantice una oferta de servicios
más eficiente, de calidad, integradora e inclusiva para los Grupos de Interés.
El ferrocarril es la mejor respuesta para responder a un nuevo modelo de movilidad y
es, además, un acelerador del cambio impulsado por la UE hacia una economía basada
en los principios verde y digital.
El presente reglamento se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en
los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, en los que se dispone que la determinación de
los cánones deberá llevarse a cabo mediante un reglamento adoptado por el Consejo de
Administración de los administradores de infraestructuras ferroviarias, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» e incorporado a la Declaración sobre la Red.
Con carácter previo a la aprobación del reglamento se han seguido los trámites
previstos en los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137603
directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario y complementado por la
Declaración sobre la Red de los administradores de infraestructuras ferroviarias.
III
Este reglamento se ajusta a los principios previstos en el artículo 100 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. En particular, al principio de
necesidad, eficiencia y eficacia, al ser el instrumento indicado para garantizar la
consecución de estos fines.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios, respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las empresas del sector. En aplicación del principio de eficiencia,
esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Además, supone una
regulación necesaria habida cuenta de la transposición de la Directiva 2012/34/UE, del
Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.
Además, el presente reglamento cumple el principio de transparencia, al posibilitar el
acceso sencillo, universal y actualizado a la información en materia de cánones, y
durante su elaboración se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la aprobación del reglamento.
En la elaboración del reglamento se respeta el principio de sostenibilidad
medioambiental. En este sentido, debe señalarse que, dentro del Plan Estratégico 2030
de ADIF el compromiso climático está recogido en el objetivo estratégico «Luchar contra
los efectos del cambio climático» como una estrategia empresarial prioritaria, con el
objetivo declarado de contribuir al desarrollo de un modo de transporte respetuoso con el
medio ambiente que haga un uso responsable de los escasos recursos, como, la mejora
de la eficiencia energética para reducir emisiones, el consumo de electricidad 100 %
renovable, el desarrollo de proyectos de autoconsumo en nuestras instalaciones, la
creación de áreas de movilidad sostenible en nuestras estaciones para vehículos cero
emisiones y, estableciéndose como principales metas hasta 2030.
En cuanto a la rentabilidad social, la liberalización del transporte de viajeros por
ferrocarril representa una oportunidad para la democratización del transporte mediante el
aumento de la oferta, de manera que se realice la transferencia de viajeros de otros
medios de transporte y, además, generar demanda inducida, contribuyendo a los
indicadores de desarrollo sostenible del país.
Adif está comprometido con un servicio seguro, que garantice la cohesión social
favoreciendo la conectividad y la movilidad, fiable y de calidad, así como el bienestar
social apostando por un desarrollo socioeconómico inclusivo y sostenible del país,
diseñando y llevando a cabo actuaciones destinadas a aprovechar las oportunidades
derivadas de un proceso de liberalización exitoso que garantice una oferta de servicios
más eficiente, de calidad, integradora e inclusiva para los Grupos de Interés.
El ferrocarril es la mejor respuesta para responder a un nuevo modelo de movilidad y
es, además, un acelerador del cambio impulsado por la UE hacia una economía basada
en los principios verde y digital.
El presente reglamento se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en
los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, en los que se dispone que la determinación de
los cánones deberá llevarse a cabo mediante un reglamento adoptado por el Consejo de
Administración de los administradores de infraestructuras ferroviarias, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» e incorporado a la Declaración sobre la Red.
Con carácter previo a la aprobación del reglamento se han seguido los trámites
previstos en los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260