I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137602
modalidades de cada uno de los cánones ferroviarios y, a su vez, se incluyen los recargos,
adiciones y bonificaciones.
En este sentido, los distintos artículos hacen referencia a la forma de cálculo de los
cánones, así como a las tarifas aplicables en cada uno de ellos, desarrollando de este
modo los extremos previstos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, con respeto al principio de reserva de ley que afecta a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario.
En relación con la forma de cálculo de los cánones y las tarifas aplicables en cada
uno de ellos, significar que se modifica y redefinen los «tipos de servicio de viajeros» y,
en concreto, los servicios de viajeros VL2.
Esta redefinición se justifica porque el desarrollo y la puesta en servicio de nuevas
líneas de Alta Velocidad ha posibilitado que los tiempos de viaje de los servicios
definidos como VL2 en la Declaración de Red, en algunas relaciones hayan mejorado
significativamente, por lo que procede la redefinición de los servicios VL2 para aquellos
trenes que tienen prestaciones similares a los servicios VL1, al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2012/34/UE, que establece servicios de
naturaleza semejante abonen cánones equivalentes.
Por tanto, se modifica la definición de los servicios VL2, y de estos pasan a ser VL1
aquellos servicios que realizan un 75 % o más de su recorrido por tipos de línea A y B1,
siempre y cuando al menos el 50 % lo realicen por líneas A.
Asimismo, el reglamento incorpora una disposición adicional, dos disposiciones
transitorias y una disposición final.
La disposición adicional regula cómo debe acompasarse la aprobación del
reglamento y su publicación en la Declaración sobre la Red.
La disposición transitoria primera, en concordancia con lo previsto en el «Convenio
entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias ADIF, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias
que integran su red, durante el período 2021-2025» de fecha 26 de julio de 2021
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de fecha 4 de agosto de 2021) al
que se ha hecho referencia anteriormente, determina las tarifas reducidas que resultan
de aplicación a los candidatos, previa compensación por parte de la Administración
General del Estado, de las reducciones de tarifas. Todo ello con el objetivo de potenciar
los cánones ferroviarios como un instrumento dinamizador del proceso de liberalización
que atraviesa el sector ferroviario.
Por su parte, la disposición transitoria segunda clarifica el régimen aplicable a los
cánones devengados desde la aprobación de la norma hasta su entrada en vigor.
La disposición final concreta la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.
El reglamento concluye con tres anexos. En el primero de ellos se definen los tipos
de línea, tipos de servicio y tipo de tracción. En el segundo anexo se concretan el tráfico
de referencia y objetivo para el ejercicio 2024, que será base para el cálculo de las
bonificaciones de los cánones previstos en el título II. Los tráficos de referencia y
objetivos figurados en el anexo II serán los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024,
estableciéndose para 2025 nuevos tráficos de referencia y objetivo, que serán
publicados en la Declaración sobre la Red, en base al tráfico que el Administrador de
infraestructuras considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su
previsible evolución y de acuerdo con sus expectativas de mercado de las
infraestructuras y los servicios que utilizan éstas, de conformidad con su definición.
Asimismo, en el tercer anexo se incluyen los criterios para la clasificación de las
estaciones de viajeros y se definen los tipos de tren, de parada y de viajeros, base para
la determinación de los cánones previstos en el título III.
En definitiva, el reglamento completa el cuerpo normativo relativo a la determinación
de los cánones, integrado a su vez por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la
Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137602
modalidades de cada uno de los cánones ferroviarios y, a su vez, se incluyen los recargos,
adiciones y bonificaciones.
En este sentido, los distintos artículos hacen referencia a la forma de cálculo de los
cánones, así como a las tarifas aplicables en cada uno de ellos, desarrollando de este
modo los extremos previstos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, con respeto al principio de reserva de ley que afecta a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario.
En relación con la forma de cálculo de los cánones y las tarifas aplicables en cada
uno de ellos, significar que se modifica y redefinen los «tipos de servicio de viajeros» y,
en concreto, los servicios de viajeros VL2.
Esta redefinición se justifica porque el desarrollo y la puesta en servicio de nuevas
líneas de Alta Velocidad ha posibilitado que los tiempos de viaje de los servicios
definidos como VL2 en la Declaración de Red, en algunas relaciones hayan mejorado
significativamente, por lo que procede la redefinición de los servicios VL2 para aquellos
trenes que tienen prestaciones similares a los servicios VL1, al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2012/34/UE, que establece servicios de
naturaleza semejante abonen cánones equivalentes.
Por tanto, se modifica la definición de los servicios VL2, y de estos pasan a ser VL1
aquellos servicios que realizan un 75 % o más de su recorrido por tipos de línea A y B1,
siempre y cuando al menos el 50 % lo realicen por líneas A.
Asimismo, el reglamento incorpora una disposición adicional, dos disposiciones
transitorias y una disposición final.
La disposición adicional regula cómo debe acompasarse la aprobación del
reglamento y su publicación en la Declaración sobre la Red.
La disposición transitoria primera, en concordancia con lo previsto en el «Convenio
entre la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias ADIF, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias
que integran su red, durante el período 2021-2025» de fecha 26 de julio de 2021
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de fecha 4 de agosto de 2021) al
que se ha hecho referencia anteriormente, determina las tarifas reducidas que resultan
de aplicación a los candidatos, previa compensación por parte de la Administración
General del Estado, de las reducciones de tarifas. Todo ello con el objetivo de potenciar
los cánones ferroviarios como un instrumento dinamizador del proceso de liberalización
que atraviesa el sector ferroviario.
Por su parte, la disposición transitoria segunda clarifica el régimen aplicable a los
cánones devengados desde la aprobación de la norma hasta su entrada en vigor.
La disposición final concreta la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.
El reglamento concluye con tres anexos. En el primero de ellos se definen los tipos
de línea, tipos de servicio y tipo de tracción. En el segundo anexo se concretan el tráfico
de referencia y objetivo para el ejercicio 2024, que será base para el cálculo de las
bonificaciones de los cánones previstos en el título II. Los tráficos de referencia y
objetivos figurados en el anexo II serán los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024,
estableciéndose para 2025 nuevos tráficos de referencia y objetivo, que serán
publicados en la Declaración sobre la Red, en base al tráfico que el Administrador de
infraestructuras considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su
previsible evolución y de acuerdo con sus expectativas de mercado de las
infraestructuras y los servicios que utilizan éstas, de conformidad con su definición.
Asimismo, en el tercer anexo se incluyen los criterios para la clasificación de las
estaciones de viajeros y se definen los tipos de tren, de parada y de viajeros, base para
la determinación de los cánones previstos en el título III.
En definitiva, el reglamento completa el cuerpo normativo relativo a la determinación
de los cánones, integrado a su vez por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la
Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes
cve: BOE-A-2024-22141
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Núm. 260