I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137601
Así, en la vigente redacción de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, se ha flexibilizado el sistema de determinación de los cánones, trasladando
las competencias para su cuantificación final a los administradores de infraestructuras.
Para ello, se ha modificado la naturaleza jurídica de los cánones, pasando a ser
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, figura prevista en la
disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tal y como se establecía en la Exposición de Motivos de la Ley 26/2022, de 19 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, la consideración de los cánones como prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario permite conciliar las exigencias que impone la legislación
comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de
infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución.
En consecuencia, el presente reglamento tiene por objeto la determinación de los
cánones ferroviarios, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 96 y
siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la reforma
operada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
En aplicación de lo determinado en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, que contempla la posibilidad de que en el marco de lo
establecido en la legislación comunitaria, los administradores generales de
infraestructuras ferroviarias puedan recibir aportaciones económicas del Estado que
sean acordes al ejercicio sostenible de las funciones que tienen atribuidas, ADIF y AdifAlta Velocidad suscribieron ambos convenios con la Administración General del Estado y
para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red,
durante el período 2021-2025.
Estos convenios tienen por objeto principal, regular las aportaciones económicas de la
Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), para el periodo 2021-2025, en concordancia con las prioridades establecidas en la
Estrategia de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Estrategia
Indicativa para el desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras
ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General titularidad de ADIF y la
política común europea de transporte ferroviario, con el fin de garantizar el ejercicio
sostenible de las funciones que ADIF tiene atribuidas.
El «Convenio entre la Administración General del Estado y el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias ADIF, para la sostenibilidad económica de las
infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025» de
fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de
fecha 4 de agosto de 2021), prevé aportaciones para la compensación de reducciones
de tarifas, con el objetivo de potenciar los cánones ferroviarios como un instrumento
dinamizador del proceso de liberalización que atraviesa el sector ferroviario.
II
El presente reglamento se estructura en tres títulos, siendo que el primero de ellos,
denominado «Disposiciones generales», se refiere a su ámbito de aplicación y normativa
que resulta aplicable.
Los títulos II y III se refieren a los «cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias
integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que
conecten con instalaciones de servicio» y a los «cánones por la utilización de instalaciones
de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de
Infraestructura», respectivamente, regulados en los artículos 97 y 98 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Los artículos de dichos títulos distinguen las
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137601
Así, en la vigente redacción de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, se ha flexibilizado el sistema de determinación de los cánones, trasladando
las competencias para su cuantificación final a los administradores de infraestructuras.
Para ello, se ha modificado la naturaleza jurídica de los cánones, pasando a ser
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, figura prevista en la
disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tal y como se establecía en la Exposición de Motivos de la Ley 26/2022, de 19 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, la consideración de los cánones como prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario permite conciliar las exigencias que impone la legislación
comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de
infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución.
En consecuencia, el presente reglamento tiene por objeto la determinación de los
cánones ferroviarios, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 96 y
siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la reforma
operada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
En aplicación de lo determinado en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, que contempla la posibilidad de que en el marco de lo
establecido en la legislación comunitaria, los administradores generales de
infraestructuras ferroviarias puedan recibir aportaciones económicas del Estado que
sean acordes al ejercicio sostenible de las funciones que tienen atribuidas, ADIF y AdifAlta Velocidad suscribieron ambos convenios con la Administración General del Estado y
para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red,
durante el período 2021-2025.
Estos convenios tienen por objeto principal, regular las aportaciones económicas de la
Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), para el periodo 2021-2025, en concordancia con las prioridades establecidas en la
Estrategia de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Estrategia
Indicativa para el desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras
ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General titularidad de ADIF y la
política común europea de transporte ferroviario, con el fin de garantizar el ejercicio
sostenible de las funciones que ADIF tiene atribuidas.
El «Convenio entre la Administración General del Estado y el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias ADIF, para la sostenibilidad económica de las
infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025» de
fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de
fecha 4 de agosto de 2021), prevé aportaciones para la compensación de reducciones
de tarifas, con el objetivo de potenciar los cánones ferroviarios como un instrumento
dinamizador del proceso de liberalización que atraviesa el sector ferroviario.
II
El presente reglamento se estructura en tres títulos, siendo que el primero de ellos,
denominado «Disposiciones generales», se refiere a su ámbito de aplicación y normativa
que resulta aplicable.
Los títulos II y III se refieren a los «cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias
integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que
conecten con instalaciones de servicio» y a los «cánones por la utilización de instalaciones
de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de
Infraestructura», respectivamente, regulados en los artículos 97 y 98 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Los artículos de dichos títulos distinguen las
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260