I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137627

incluir viajeros de trenes urbanos-suburbanos, y un intervalo referido al total de viajeros
incluidos viajeros de trenes urbanos-suburbanos. En estaciones que presten servicios a
diferentes tipos de tráfico será de aplicación el coeficiente de mayor puntuación de los 2
obtenidos.
– Número de trenes (T): contabiliza el nivel de servicio ferroviario referido en
términos del número de trenes con parada que prestan servicio en la estación, de
salidas, de llegadas y trenes de paso.
El valor T se evalúa en número de trenes día, calculado como la suma del número de
trenes según tipología multiplicado por el coeficiente correspondiente a cada tipo de tren.
Los trenes de paso se contabilizan una sola vez. Las tipologías de tren y los coeficientes
de ponderación son los siguientes:
● Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo A: Coeficiente = 4.
● Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B1. Coeficiente = 3.
● Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B2, tipo C, tipo D
y tipo E. Coeficiente = 1,5.
● Trenes urbanos y suburbanos. Coeficiente = 0,5.
En estaciones en las cuales confluyan diferentes tipos de línea, a los trenes de larga
distancia e interurbanos se les aplicará el coeficiente de la línea de mayor valor.
– Tamaño de la estación (S): contabiliza el total de superficie en metros cuadrados
de las áreas de utilización pública de la estación.
El valor S se obtiene como la suma de superficies según su uso multiplicado por el
coeficiente correspondiente a cada tipo de área. En función de su uso se diferencian tres
tipos de áreas siendo éstas y los coeficientes de ponderación a aplicar los siguientes:
● Áreas de explotación ferroviaria: espacios de venta, de información, salas de
espera de viajeros, vestíbulos, espacios de control de seguridad, aseos públicos, otros
espacios de viajeros. Coeficiente = 1,2.
● Áreas comerciales: espacios comerciales, sin aparcamientos. Coeficiente = 1.
● Áreas de circulación de viajeros: andenes, accesos y pasos a los andenes,
corredores de correspondencia con otros modos de transporte, otros espacios de
circulación. Coeficiente = 0,6.
– Intermodalidad (I): contabiliza el número de enlaces con otros medios de transporte,
existentes dentro de la estación o en el entorno más próximo a los accesos a la estación.
El valor I se evalúa según número de conexiones, en consideración a la presencia o
no presencia en la estación de información asociada, y en consideración a la
configuración de estación-intercambiador de transporte cuando se den las situaciones de
intermodalidad tren-autobús o tren-metro-otros ferrocarriles dentro de la propia estación
compartiendo los viajeros los mismos espacios públicos. Alcanza a los medios de
transporte siguientes: taxis, autobuses urbanos, autobuses interurbanos y de larga
distancia, bicicletas y motocicletas, vehículos privados, coches de alquiler, metro,
tranvías u otros ferrocarriles, aeropuertos y estaciones marítimas.
– Ubicación y número de andenes (U): valora la situación de las estaciones y el
número de andenes.
El valor U evalúa la situación de las estaciones considerando su ubicación en
capitales de provincia o capitales de comunidades autónomas, sin tratarse de estaciones
específicas de tráfico urbano o suburbano, y su ubicación en líneas tipo A o tipo B. En el
caso de la evaluación del número de andenes se tendrán en cuenta los de servicio
comercial.

cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 260