I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137626

características respecto a los cinco criterios siguientes: número de viajeros, número de
trenes, tamaño de la estación, intermodalidad, ubicación y número de andenes.
– Categoría 5: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y las
estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador no clasificadas como
categorías 1 a 4.
– Categoría 6: Las estaciones específicas de servicios urbanos o suburbanos con
servicios de un único operador, ubicadas en núcleos de cercanías con parada de trenes
urbanos o suburbanos exclusivamente.
El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la
Declaración sobre la Red la clasificación de las distintas estaciones que integran la Red
Ferroviaria de Interés General, de acuerdo con las categorías anteriormente descritas.
Todas las estaciones se encuadran en una única categoría de las establecidas. La
clasificación de estaciones se actualizará con la información del año natural
inmediatamente anterior. Las nuevas estaciones se clasificarán para la fecha de su
puesta en explotación, valorándose en lo que respecta a los criterios de número de
viajeros y número de trenes conforme a la información efectiva disponible o a las
expectativas de menor tráfico.
2. La categoría de una estación en los niveles 1 a 4 se determinará como resultado
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos de
acuerdo con la formulación siguiente:

Dónde:
– Ki es el valor del coeficiente obtenido por cada estación en cada uno de los cinco
criterios establecidos, con un valor entero entre 1 y 5 conforme a los cinco rangos de
características o servicios definidos para cada criterio.
– Pi es el valor del peso definido en cada uno de los cinco criterios establecidos. La
suma de todos los pesos Pi es igual a 1.
– C es la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios
establecidos, valor de cada coeficiente multiplicado por su peso. El valor de C será entre
un mínimo de 1 cuando todos los coeficientes sean 1, hasta un máximo de 5 cuando
todos los coeficientes tengan el valor 5.

– Categoría 1: C > 4.
– Categoría 2: 3 < C <= 4.
– Categoría 3: 2 < C <= 3.
– Categoría 4: 1,3 <= C <= 2.
– Se considerarán de categoría 5 las estaciones no clasificadas como de categoría 1
a 4 o con un valor de C inferior a 1,3.
Los criterios de consideración y rangos de cuantificación de los coeficientes Ki son
los siguientes:
– Número de viajeros (V): contabiliza el número de viajeros en trenes que
entran/salen a/de una estación, total subidos más bajados.
El valor V se evalúa en media de viajeros día. Para cada rango de cuantificación se
establece un intervalo referido al total de viajeros de larga distancia e interurbanos, sin

cve: BOE-A-2024-22141
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La categoría de las estaciones se relaciona directamente con el valor de C obtenido
por cada estación de acuerdo con la escala siguiente: