I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137628
3. En cada criterio los rangos de valores que definen los valores de los coeficientes
Ki y los pesos de ponderación a considerar serán los de tabla siguiente:
Criterio
K=1
K=2
K=3
K=4
K=5
Valor
Pi
Número de
viajeros (V).
Viajeros larga
distancia e
interurbanos V < 150.
Total viajeros
V < 400.
Viajeros larga
distancia e
interurbanos
150 <= V < 750.
Total viajeros
400 <= V < 7.500.
Viajeros larga
distancia e
interurbanos
750 <= V < 2.000.
Total viajeros
7.500 <= V < 20.000.
Viajeros larga
distancia e
interurbanos
2.000 <= V < 10.000.
Total viajeros
20.000 <= V <
100.000.
Viajeros larga
distancia e
interurbanos
V > 10.000.
Total viajeros
V > 100.000.
0,30
Número de trenes
(T).
T < 25.
25 <= T < 85.
85 <= T < 190.
190 <= T < 500.
T > 500.
0,25
Tamaño de la
estación (S).
S < 2.500.
2.500 <= S < 5.000.
5.000 <= S < 10.000.
10.000 <= S < 50.000. S > 50.000.
Intermodalidad (I).
I < 3.
sin información
dedicada.
I >= 3.
sin información
dedicada.
I = 4.
con información
dedicada.
I > 4.
con información
dedicada.
I > 4.
con información
dedicada y tratarse
de un intercambiador.
0,10
Resto situaciones.
En líneas tipo B
y n.º andenes >= 3.
En líneas tipo A
y n.º andenes >= 2.
En capital provincia o
de Comunidad
Autónoma
y n.º andenes > =2.
En líneas tipo A
y capital provincia
o de Comunidad
Autónoma.
0,10
Ubicación y
número de
andenes (U).
0,25
4. Para una repercusión de costes más precisa, se tendrán en cuenta los tipos de
trenes y los tipos de paradas y si las mismas se realizan fuera del horario de apertura de
las estaciones.
Los trenes y viajeros se clasificarán, para los efectos de la modalidad regulada en el
artículo 7, de la forma siguiente:
– Larga distancia: trenes y viajeros con trayecto origen-destino superiores o igual
a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga
distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros.
– Interurbanos: trenes y viajeros con trayecto origen-destino inferiores
a 300 kilómetros que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de
cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga
distancia.
– Urbanos o suburbanos: trenes y viajeros cuyo recorrido discurre íntegramente
dentro de un núcleo de cercanías.
– Origen: parada comercial en estación de transporte de viajeros de inicio del
trayecto del tren.
– Intermedia: parada comercial en estación de transporte de viajeros durante el
recorrido del tren.
– Destino: parada comercial en estación de transporte de viajeros de finalización del
trayecto del tren.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Las paradas se clasificarán atendiendo a las siguientes categorías:
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137628
3. En cada criterio los rangos de valores que definen los valores de los coeficientes
Ki y los pesos de ponderación a considerar serán los de tabla siguiente:
Criterio
K=1
K=2
K=3
K=4
K=5
Valor
Pi
Número de
viajeros (V).
Viajeros larga
distancia e
interurbanos V < 150.
Total viajeros
V < 400.
Viajeros larga
distancia e
interurbanos
150 <= V < 750.
Total viajeros
400 <= V < 7.500.
Viajeros larga
distancia e
interurbanos
750 <= V < 2.000.
Total viajeros
7.500 <= V < 20.000.
Viajeros larga
distancia e
interurbanos
2.000 <= V < 10.000.
Total viajeros
20.000 <= V <
100.000.
Viajeros larga
distancia e
interurbanos
V > 10.000.
Total viajeros
V > 100.000.
0,30
Número de trenes
(T).
T < 25.
25 <= T < 85.
85 <= T < 190.
190 <= T < 500.
T > 500.
0,25
Tamaño de la
estación (S).
S < 2.500.
2.500 <= S < 5.000.
5.000 <= S < 10.000.
10.000 <= S < 50.000. S > 50.000.
Intermodalidad (I).
I < 3.
sin información
dedicada.
I >= 3.
sin información
dedicada.
I = 4.
con información
dedicada.
I > 4.
con información
dedicada.
I > 4.
con información
dedicada y tratarse
de un intercambiador.
0,10
Resto situaciones.
En líneas tipo B
y n.º andenes >= 3.
En líneas tipo A
y n.º andenes >= 2.
En capital provincia o
de Comunidad
Autónoma
y n.º andenes > =2.
En líneas tipo A
y capital provincia
o de Comunidad
Autónoma.
0,10
Ubicación y
número de
andenes (U).
0,25
4. Para una repercusión de costes más precisa, se tendrán en cuenta los tipos de
trenes y los tipos de paradas y si las mismas se realizan fuera del horario de apertura de
las estaciones.
Los trenes y viajeros se clasificarán, para los efectos de la modalidad regulada en el
artículo 7, de la forma siguiente:
– Larga distancia: trenes y viajeros con trayecto origen-destino superiores o igual
a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga
distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros.
– Interurbanos: trenes y viajeros con trayecto origen-destino inferiores
a 300 kilómetros que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de
cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga
distancia.
– Urbanos o suburbanos: trenes y viajeros cuyo recorrido discurre íntegramente
dentro de un núcleo de cercanías.
– Origen: parada comercial en estación de transporte de viajeros de inicio del
trayecto del tren.
– Intermedia: parada comercial en estación de transporte de viajeros durante el
recorrido del tren.
– Destino: parada comercial en estación de transporte de viajeros de finalización del
trayecto del tren.
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Las paradas se clasificarán atendiendo a las siguientes categorías: