I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137624

Tendrán la consideración de B2 aquellos trayectos no clasificados en los tipos A, C
o B1 en los cuales concurra al menos una de las siguientes condiciones:
– Que el tráfico de viajeros sea mayoritario y supongan como mínimo 10 circulaciones
por día.
– Corresponda a un enlace con frontera.
– Corresponda al acceso a un Centro de Tratamiento de Trenes (CTT).
– Corresponda a un enlace entre trayectos clasificados como B.
c) C1 y C2: son los trayectos que conforman los núcleos de cercanías. Se
consideran C1 aquellos núcleos de cercanías con una densidad de circulación por
kilómetro de línea igual o superior a 80 circulaciones por día. Los restantes núcleos de
cercanías se calificarán como C2.
d) D: aquellos trayectos no clasificados como A, B o C en los que concurra al
menos una de estas circunstancias:
a. Que el tráfico de mercancías sea mayoritario y supongan al menos 2 circulaciones
por día.
b. Se trata de enlaces y accesos a instalaciones vinculadas al transporte de
mercancías (apartaderos, puertos, instalaciones logísticas de mercancías y derivaciones
particulares).
c. Exista una línea alternativa para el transporte de viajeros de categoría A.
e)

E: los no comprendidos en los anteriores tipos de línea.

La clasificación de las distintas líneas se publicará anualmente en la Declaración
sobre la Red.
2.

Tipos de servicios.

Los tipos de servicio se clasificarán en función de la distancia y recorrido. Los tipos
de servicio son los siguientes:
– VL: servicios de viajeros larga distancia, distinguiendo los siguientes subtipos:
● VL1: servicios de larga distancia, excepto los designados como VL2, VL3 y VOT.
● VL2: servicios de larga distancia en relaciones de ancho variable siempre que la
suma de sus recorridos por trayectos con tipos de línea A y B1 sea inferior al 75 % de su
recorrido total o su recorrido por líneas tipo A sea inferior al 50 %, excluidos los
designados como VL3.
● VL3: Servicios de larga distancia en relaciones transversales largas: recorridos
superiores a 700 kilómetros y que no tengan origen, destino o parada intermedia en
Madrid y sus ramas.

● Servicios urbanos o suburbanos: los que discurren íntegramente dentro de un
núcleo de cercanías.
● Servicios interurbanos: los que no siendo urbanos ni suburbanos tienen recorridos
inferiores a 300 kilómetros. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes
de larga distancia.
● Servicios declarados como obligaciones de servicio público.
– VOT: trenes y material de viajeros sin pasajeros, incluidas máquinas aisladas,
movimiento de trenes en vacío, formación y pruebas.
– M: servicios de mercancías: todos los servicios de mercancías, incluidos los
cargados, los vacíos y pruebas.

cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es

– VCM: servicios de viajeros urbanos o suburbanos e interurbanos, distinguiendo los
siguientes subtipos: