I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
C Red de protección contra incendios.
5,9530 euros/m de vía-año.
C Muelle de carga/descarga.
52,4900 euros/m de vía-año.
Sec. I. Pág. 137623
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.
521,5160 euros/ud-año.
C Bandeja recogida carburante.
820,0490 euros/ud-año.
C Escaleras de acceso a cabina.
20,9450 euros/ud-año.
C Foso-piquera de descarga.
118,0500 euros/ud-año.
C Foso de mantenimiento (sin tomas).
188,3880 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga.
602,6130 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.
43,7500 euros/ud-año.
Siete. Subvención por Compensación de Tarifa al Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias ADIF.
El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en base a lo establecido en el
convenio suscrito con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF): «Convenio entre Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
(Administración General del Estado) y ADIF, para la sostenibilidad económica de las
infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 de
fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de
fecha 4 de agosto de 2021), que contemplan aportaciones para la compensación de
reducciones de tarifas, compensará a los administradores de infraestructuras ferroviarias
por la diferencia existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber
percibido mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en los títulos II y III de
este reglamento y las efectivamente abonadas por los obligados al pago como
consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias establecidas en
esta disposición transitoria.
Disposición transitoria segunda. Cánones devengados desde la publicación del
presente reglamento, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), hasta su entrada en
vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo.
Disposición Final.
Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Tipos de línea, de servicio y de tracción
Tipos de línea.
Las líneas se clasifican considerando sus características técnicas, necesidades de
mantenimiento, los tipos de servicio que soportan y la intensidad de estos. Los tipos
de línea son:
a) A: todas las líneas y sus enlaces y bypass que permiten una velocidad máxima
superior a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
b) B1 y B2: comprende los trayectos interciudades, incluidos sus enlaces y bypass,
utilizados principalmente por servicios de viajeros, o que resulten esenciales para los
mismos. Se consideran líneas B1 aquellas que permiten una velocidad superior
a 160 kilómetros/hora e inferior o igual a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
C Red de protección contra incendios.
5,9530 euros/m de vía-año.
C Muelle de carga/descarga.
52,4900 euros/m de vía-año.
Sec. I. Pág. 137623
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.
521,5160 euros/ud-año.
C Bandeja recogida carburante.
820,0490 euros/ud-año.
C Escaleras de acceso a cabina.
20,9450 euros/ud-año.
C Foso-piquera de descarga.
118,0500 euros/ud-año.
C Foso de mantenimiento (sin tomas).
188,3880 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga.
602,6130 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.
43,7500 euros/ud-año.
Siete. Subvención por Compensación de Tarifa al Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias ADIF.
El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en base a lo establecido en el
convenio suscrito con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF): «Convenio entre Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
(Administración General del Estado) y ADIF, para la sostenibilidad económica de las
infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 de
fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de
fecha 4 de agosto de 2021), que contemplan aportaciones para la compensación de
reducciones de tarifas, compensará a los administradores de infraestructuras ferroviarias
por la diferencia existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber
percibido mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en los títulos II y III de
este reglamento y las efectivamente abonadas por los obligados al pago como
consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias establecidas en
esta disposición transitoria.
Disposición transitoria segunda. Cánones devengados desde la publicación del
presente reglamento, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), hasta su entrada en
vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo.
Disposición Final.
Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Tipos de línea, de servicio y de tracción
Tipos de línea.
Las líneas se clasifican considerando sus características técnicas, necesidades de
mantenimiento, los tipos de servicio que soportan y la intensidad de estos. Los tipos
de línea son:
a) A: todas las líneas y sus enlaces y bypass que permiten una velocidad máxima
superior a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
b) B1 y B2: comprende los trayectos interciudades, incluidos sus enlaces y bypass,
utilizados principalmente por servicios de viajeros, o que resulten esenciales para los
mismos. Se consideran líneas B1 aquellas que permiten una velocidad superior
a 160 kilómetros/hora e inferior o igual a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
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