I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137617
C Foso de mantenimiento (sin tomas).
197,8074 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga.
632,7437 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.
45,9375 euros/ud-año.
Disposición adicional primera.
Declaración sobre la Red.
Aprobación del reglamento y publicación en la
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, tras la aprobación del Reglamento de determinación
de cánones ferroviarios, se incluirán en la Declaración sobre la Red los valores que
resulten del mismo.
Disposición transitoria primera. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los
cánones ferroviarios previstas en los títulos II y III de este reglamento.
Durante la vigencia del Convenio entre la Administración General del Estado y ADIF
para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red,
durante el período 2021-2025, y siempre que no haya modificación de las tarifas
incluidas en este reglamento, los administradores de infraestructuras ferroviarias
aplicarán las cuantías unitarias siguientes para la determinación de los cánones
ferroviarios:
Uno.
Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad A
–
Euros tren-Km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,4446
Líneas tipo distinto de A.
0,5082
0,5133
0,5118
1,3851
0,4110
0,0724
El recargo se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de treneskilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro que ha utilizado, por tipo de línea
y tipo de servicio.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas A.
8,6371
3,4358
5,4446
3,3744
1,5089
1,2910
Líneas no A.
0,9265
0,9358
0,9332
4,8849
0,7500
0,1319
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de línea
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137617
C Foso de mantenimiento (sin tomas).
197,8074 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga.
632,7437 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.
45,9375 euros/ud-año.
Disposición adicional primera.
Declaración sobre la Red.
Aprobación del reglamento y publicación en la
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, tras la aprobación del Reglamento de determinación
de cánones ferroviarios, se incluirán en la Declaración sobre la Red los valores que
resulten del mismo.
Disposición transitoria primera. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los
cánones ferroviarios previstas en los títulos II y III de este reglamento.
Durante la vigencia del Convenio entre la Administración General del Estado y ADIF
para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red,
durante el período 2021-2025, y siempre que no haya modificación de las tarifas
incluidas en este reglamento, los administradores de infraestructuras ferroviarias
aplicarán las cuantías unitarias siguientes para la determinación de los cánones
ferroviarios:
Uno.
Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad A
–
Euros tren-Km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,4446
Líneas tipo distinto de A.
0,5082
0,5133
0,5118
1,3851
0,4110
0,0724
El recargo se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de treneskilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro que ha utilizado, por tipo de línea
y tipo de servicio.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas A.
8,6371
3,4358
5,4446
3,3744
1,5089
1,2910
Líneas no A.
0,9265
0,9358
0,9332
4,8849
0,7500
0,1319
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de línea