I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137618

Dos. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados
con las mismas (modalidad B).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad B

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

3,6414

3,0043

3,7855

2,3316

0,9797

1,1055

Líneas tipo distinto de A.

0,7247

0,7320

0,7299

1,9752

0,5865

0,1032

La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-trenkilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las
líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando
por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la
tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro
del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren
en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros por cada 100 plazas tren-km
Euros por cada 100 plazas
tren-Km
Líneas tipo A

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Línea Madrid-BarcelonaFrontera.

1,7611

0,0000

0,3023

0,4959

0,0000

0,0000

Línea Madrid-ToledoSevilla-Málaga (*).

0,8647

0,0000

0,1962

0,3218

0,0000

0,0000

Resto líneas A.

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

(*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid-Huelva,
Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.

b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada
tren-kilómetro calculado en el canon de utilización (modalidad B).
Euros tren-km

Recargo modalidad B.

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

0,0000

0,0000

0,0000

2,3597

0,0000

0,0000

Tres. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de
la energía eléctrica de tracción (modalidad C).

cve: BOE-A-2024-22141
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Líneas tipo distinto de A