I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137615
Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el
periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el
periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas
para el que se establece una tarifa reducida.
Se establecen las siguientes cuantías:
Saturación ordinaria
Saturación baja
De 5:00 h a 23:59 h
De 00:00 h a 04:59 h
Tipo estacionamiento
Tipo estacionamiento
A
B
C
A
B
C
Estaciones categoría 1.
2,2458
3,3688
4,4917
1,1229
1,6844
2,2459
Estaciones categoría 2.
1,1229
1,6998
2,2458
0,5615
0,8499
1,1229
Tipo de estacionamiento:
A: por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.
B: por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.
C: por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.
Con carácter general se establece un período de quince minutos durante el cual el
canon no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se
considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el
administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de
estacionamiento.
Para la liquidación del canon en este supuesto de utilización de vías como vías de
apartado se utilizarán los gráficos de ocupación de vía.
4. La cuota íntegra de la modalidad B3 será la que resulte de aplicar la tarifa
unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a
realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo
de estacionamiento.
Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización
de determinadas operaciones
Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.
0,7158
Operación limpieza de tren en resto estaciones.
0,5965
Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.
0,7058
Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.
0,5881
Por otras operaciones.
0,4144
El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en
la Declaración sobre la Red.
Artículo 9. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores
generales de infraestructuras (modalidad C).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, el uso de
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Euros por operación
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137615
Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el
periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el
periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas
para el que se establece una tarifa reducida.
Se establecen las siguientes cuantías:
Saturación ordinaria
Saturación baja
De 5:00 h a 23:59 h
De 00:00 h a 04:59 h
Tipo estacionamiento
Tipo estacionamiento
A
B
C
A
B
C
Estaciones categoría 1.
2,2458
3,3688
4,4917
1,1229
1,6844
2,2459
Estaciones categoría 2.
1,1229
1,6998
2,2458
0,5615
0,8499
1,1229
Tipo de estacionamiento:
A: por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.
B: por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.
C: por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.
Con carácter general se establece un período de quince minutos durante el cual el
canon no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se
considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el
administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de
estacionamiento.
Para la liquidación del canon en este supuesto de utilización de vías como vías de
apartado se utilizarán los gráficos de ocupación de vía.
4. La cuota íntegra de la modalidad B3 será la que resulte de aplicar la tarifa
unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a
realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo
de estacionamiento.
Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización
de determinadas operaciones
Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.
0,7158
Operación limpieza de tren en resto estaciones.
0,5965
Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.
0,7058
Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.
0,5881
Por otras operaciones.
0,4144
El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en
la Declaración sobre la Red.
Artículo 9. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores
generales de infraestructuras (modalidad C).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, el uso de
cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es
Euros por operación