I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22141)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
a)

Sec. I. Pág. 137614

Para esta modalidad del canon se establecen las siguientes bonificaciones:

1.º Bonificación por concurrencia.
Cuando una instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios
adjudicatarios secundarios, el importe del canon se calculará de la forma siguiente:
Para los adjudicatarios secundarios será el importe resultante de aplicar a la fórmula
descrita anteriormente en este apartado un coeficiente de uso K puntual:
Canon B1 = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Para el adjudicatario principal, a partir del momento de la utilización de la vía en la
instalación por un segundo adjudicatario, el importe del canon será el resultante de
aplicar a la fórmula de cálculo anterior un coeficiente T igual a la diferencia entre el
tiempo adjudicado inicialmente y el tiempo concedido al segundo o segundos
adjudicatarios. El resto de los parámetros se mantendrán según el cálculo inicial.
2.º

Bonificación para apartado de material de larga duración.

Para aquellas vías especialmente adecuadas para el apartado de material rodante
ferroviario para larga duración, se le aplicará un descuento al canon de esta
modalidad B1 en los componentes base, y que se indica en el cuadro siguiente, según la
categoría de la vía, según se establece en la Declaración sobre la Red.
Vías de apartado

Descuento

%

Categoría I.

0

Categoría II.

50

b) Asimismo, se establece un recargo a los adjudicatarios que, habiendo obtenido
una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha
reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado
de esta forma el importe de la penalización:
1.º Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas
para un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas:
– Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la
instalación no tendrán penalización alguna.
– Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior a 24 horas al uso de la
instalación abonarán el cien por cien del canon.

– Si no se ha utilizado el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un
importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon.
– Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado no tendrán
penalización alguna.
3. Para la modalidad B2, la cuota íntegra será la que resulte de aplicar a cada tren
la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la
categoría de la estación.

cve: BOE-A-2024-22141
Verificable en https://www.boe.es

2.º Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas
para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días
completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de treinta
días naturales y: