I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137575
anuales, según el tipo de línea y tipo de servicio. La bonificación se aplicará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual y tipo de
servicio.
b) Para el resto de las líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo
de línea y tipo de servicio.
Ambos criterios se aplicarán al conjunto de obligados al pago que operan en cada
combinación.
2. Para la aplicación de esta bonificación se establecen los siguientes parámetros:
a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-kilómetro: será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la
situación preexistente o su previsible evolución.
b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-kilómetro: será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con sus
expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan estas.
c) El porcentaje de bonificación objetivo para los incrementos de tráfico anuales con
respecto al tráfico de referencia y al tráfico objetivo, Bobj: aplicable a los incrementos de
tráfico anuales cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo con las
expectativas de crecimiento de tráfico; si el incremento correspondiese a un valor
intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación
inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.
Los valores de los anteriores parámetros para el año 2024 serán los incluidos en el
anexo II.
3. La bonificación se calculará en proporción a la contribución de cada una de las
empresas ferroviarias a este incremento de tráfico y la fórmula para su cálculo será la
siguiente:
a) Porcentaje de bonificación global B: se determinará en función del incremento de
tráfico anual respecto del tráfico de referencia, de la siguiente manera:
1.º Si el tráfico realizado T queda por debajo del tráfico de referencia, no ha lugar a
bonificación, y por tanto B = 0.
2.º Si el tráfico realizado T estuviese entre el tráfico de referencia y el tráfico
objetivo, se determinará a partir de la bonificación objetivo, corregida con el grado de
cumplimiento del tráfico real respecto del tráfico de referencia y del tráfico objetivo, es
decir, B = Bobj × (T – Tref)/(Tobj – Tref).
3.º Si el tráfico realizado T fuese superior al tráfico objetivo, será el porcentaje
correspondiente a la bonificación objetivo, luego B = Bobj.
b) Incremento de tráfico repercutible a cada obligado al pago (IEF): se distribuirá el
incremento global de tráfico respecto del tráfico de referencia a los distintos obligados al
pago en función de la proporción de tráfico de estos en el ejercicio. Si TEF es el tráfico
realizado por una empresa ferroviaria, el incremento de tráfico repercutible a dicho
obligado al pago será: IEF = (T – Tref) × TEF / T.
c) La cuantía objeto de bonificación de cada obligado al pago (CBEF): será
resultado de aplicar a la cuantía de canon abonada por el obligado al pago (CEF)
durante el ejercicio correspondiente por las modalidades A y B, incluyendo la
recaudación por el recargo de la modalidad B del canon, el coeficiente de
proporcionalidad del incremento de tráfico repercutible al obligado al pago respecto del
tráfico de este.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137575
anuales, según el tipo de línea y tipo de servicio. La bonificación se aplicará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual y tipo de
servicio.
b) Para el resto de las líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo
de línea y tipo de servicio.
Ambos criterios se aplicarán al conjunto de obligados al pago que operan en cada
combinación.
2. Para la aplicación de esta bonificación se establecen los siguientes parámetros:
a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-kilómetro: será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la
situación preexistente o su previsible evolución.
b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-kilómetro: será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con sus
expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan estas.
c) El porcentaje de bonificación objetivo para los incrementos de tráfico anuales con
respecto al tráfico de referencia y al tráfico objetivo, Bobj: aplicable a los incrementos de
tráfico anuales cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo con las
expectativas de crecimiento de tráfico; si el incremento correspondiese a un valor
intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación
inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.
Los valores de los anteriores parámetros para el año 2024 serán los incluidos en el
anexo II.
3. La bonificación se calculará en proporción a la contribución de cada una de las
empresas ferroviarias a este incremento de tráfico y la fórmula para su cálculo será la
siguiente:
a) Porcentaje de bonificación global B: se determinará en función del incremento de
tráfico anual respecto del tráfico de referencia, de la siguiente manera:
1.º Si el tráfico realizado T queda por debajo del tráfico de referencia, no ha lugar a
bonificación, y por tanto B = 0.
2.º Si el tráfico realizado T estuviese entre el tráfico de referencia y el tráfico
objetivo, se determinará a partir de la bonificación objetivo, corregida con el grado de
cumplimiento del tráfico real respecto del tráfico de referencia y del tráfico objetivo, es
decir, B = Bobj × (T – Tref)/(Tobj – Tref).
3.º Si el tráfico realizado T fuese superior al tráfico objetivo, será el porcentaje
correspondiente a la bonificación objetivo, luego B = Bobj.
b) Incremento de tráfico repercutible a cada obligado al pago (IEF): se distribuirá el
incremento global de tráfico respecto del tráfico de referencia a los distintos obligados al
pago en función de la proporción de tráfico de estos en el ejercicio. Si TEF es el tráfico
realizado por una empresa ferroviaria, el incremento de tráfico repercutible a dicho
obligado al pago será: IEF = (T – Tref) × TEF / T.
c) La cuantía objeto de bonificación de cada obligado al pago (CBEF): será
resultado de aplicar a la cuantía de canon abonada por el obligado al pago (CEF)
durante el ejercicio correspondiente por las modalidades A y B, incluyendo la
recaudación por el recargo de la modalidad B del canon, el coeficiente de
proporcionalidad del incremento de tráfico repercutible al obligado al pago respecto del
tráfico de este.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
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