I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137574

Euros por cada 100 plazas tren-km
Euros por cada 100 plazas tren-km
Líneas tipo A

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Línea Madrid-Barcelona-Frontera.

2,2014

0,0000

0,3779

0,6199

0,0000

0,0000

Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*).

1,0809

0,0000

0,2453

0,4023

0,0000

0,0000

Resto líneas A.

0,5404

0,0000

0,1226

0,2011

0,0000

0,0000

(*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva,
Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.

b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada
tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo (modalidad B).
Euros tren-km
Líneas tipo distinto de A

Recargo modalidad B.

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

0,0000

0,0000

0,0000

2,4187

0,0000

0,0000

Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de
la energía eléctrica de tracción (modalidad C).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y
efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción,
cuando estén disponibles.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de
línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el
anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad C

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

0,4865

0,4315

0,5044

0,4665

0,5292

0,1982

Líneas tipo distinto de A.

0,2617

0,3168

0,2606

0,5188

0,2274

0,0371

1. La bonificación resulta de aplicación a los cánones previstos en los artículos 3
y 4, esto es, a los cánones por los servicios de acceso y gestión de
capacidad (modalidad A) y por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos
relacionados con las mismas (modalidad B), pero no así a los regulados en el
artículo 5 (canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de
la energía eléctrica de tracción (modalidad C).
Se establece una bonificación temporal para incentivar el crecimiento del transporte
ferroviario, con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y
fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario, para los aumentos de tráfico

cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario.