I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137573

– Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando
la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda
a dicho porcentaje.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo de línea

Líneas A.
Líneas no A.

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

10,0439

3,4314

5,7856

3,7779

1,5138

1,5476

1,2724

1,4898

1,2527

4,9728

0,7801

0,1830

En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la
empresa ferroviaria que utiliza esta, en el caso de defecto de utilización de la capacidad
adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de
utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al
candidato que ha utilizado la línea.
Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos
relacionados con las mismas (modalidad B).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y
efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada trenkilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo
con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

3,6414

3,0043

3,7855

2,3316

0,9797

1,3512

Líneas tipo distinto de A.

1,0030

1,1633

0,9846

2,0251

0,5443

0,1451

a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-trenkilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las
líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando
por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la
tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro
del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren
en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es

4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del
artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el
uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras
situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo
se establece atendiendo a los siguientes criterios: