I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137572
b) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio
de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a
la explotación del servicio ferroviario.
c) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios.
d) En último término, por la Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad, en
aquellos aspectos y remisiones que las normas anteriores efectúen.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho
Administrativo, en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO II
Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red
Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten
con instalaciones de servicio
Artículo 3. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A).
a) Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la
prestación de los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las
solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la
capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así
como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por
cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se
ha concedido capacidad.
b) La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada trenkilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de
acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración
sobre la Red.
c) Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,5091
Líneas tipo distinto de A.
0,7273
0,8482
0,7138
1,3645
0,6017
0,0959
d) La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra, una adición del
artículo 97.5.4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario por
cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se
utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las
mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.
La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km
de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el
número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo
de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad
adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Modalidad A
–
Euros tren-km
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137572
b) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio
de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a
la explotación del servicio ferroviario.
c) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios.
d) En último término, por la Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad, en
aquellos aspectos y remisiones que las normas anteriores efectúen.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho
Administrativo, en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO II
Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red
Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten
con instalaciones de servicio
Artículo 3. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A).
a) Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la
prestación de los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las
solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la
capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así
como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por
cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se
ha concedido capacidad.
b) La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada trenkilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de
acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración
sobre la Red.
c) Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en
líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,5091
Líneas tipo distinto de A.
0,7273
0,8482
0,7138
1,3645
0,6017
0,0959
d) La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra, una adición del
artículo 97.5.4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario por
cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se
utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las
mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.
La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km
de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el
número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo
de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad
adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Modalidad A
–
Euros tren-km