I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137571
En cuanto a la rentabilidad social, la liberalización del transporte de viajeros por
ferrocarril representa una oportunidad para la democratización del transporte mediante el
aumento de la oferta, de manera que se realice la transferencia de viajeros de otros
medios de transporte y, además, generar demanda inducida, contribuyendo a los
indicadores de desarrollo sostenible del país.
ADIF-Alta Velocidad está comprometido con un servicio seguro, que garantice la
cohesión social favoreciendo la conectividad y la movilidad, fiable y de calidad, así como
el bienestar social apostando por un desarrollo socioeconómico inclusivo y sostenible del
país, diseñando y llevando a cabo actuaciones destinadas a aprovechar las
oportunidades derivadas de un proceso de liberalización exitoso que garantice una oferta
de servicios más eficiente, de calidad, integradora e inclusiva para los Grupos de Interés.
El ferrocarril es la mejor respuesta para responder a un nuevo modelo de movilidad y
es, además, un acelerador del cambio impulsado por la UE hacia una economía basada
en los principios verde y digital.
El presente reglamento se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en
los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, en los que se dispone que la determinación de
los cánones deberá llevarse a cabo mediante un reglamento adoptado por el Consejo de
Administración de los administradores de infraestructuras ferroviarias, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» e incorporado a la Declaración sobre la Red.
Con carácter previo a la aprobación del reglamento se han seguido los trámites
previstos en los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, habiéndose cumplido el trámite de audiencia a los interesados obligados al
pago de los cánones. Asimismo, se ha sometido a informe de las comunidades
autónomas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a
Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
En consecuencia, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el
artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y previo
dictamen del Consejo de Estado de 4 de julio de 2024, el Consejo de Administración de
ADIF-Alta Velocidad, en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2024, ha
acordado la aprobación del presente Reglamento de determinación de los cánones
ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este reglamento la determinación de los cánones ferroviarios previstos
en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario.
Este reglamento trata de regular los cánones ferroviarios que se percibirán por la
utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como, por la utilización de las
instalaciones de servicio vinculadas a las mismas que gestiona, el administrador de
infraestructuras ferroviarias ADIF-Alta Velocidad.
1.
Los cánones ferroviarios se rigen:
a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se
regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto
de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de
cálculo y cuota.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Normativa.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137571
En cuanto a la rentabilidad social, la liberalización del transporte de viajeros por
ferrocarril representa una oportunidad para la democratización del transporte mediante el
aumento de la oferta, de manera que se realice la transferencia de viajeros de otros
medios de transporte y, además, generar demanda inducida, contribuyendo a los
indicadores de desarrollo sostenible del país.
ADIF-Alta Velocidad está comprometido con un servicio seguro, que garantice la
cohesión social favoreciendo la conectividad y la movilidad, fiable y de calidad, así como
el bienestar social apostando por un desarrollo socioeconómico inclusivo y sostenible del
país, diseñando y llevando a cabo actuaciones destinadas a aprovechar las
oportunidades derivadas de un proceso de liberalización exitoso que garantice una oferta
de servicios más eficiente, de calidad, integradora e inclusiva para los Grupos de Interés.
El ferrocarril es la mejor respuesta para responder a un nuevo modelo de movilidad y
es, además, un acelerador del cambio impulsado por la UE hacia una economía basada
en los principios verde y digital.
El presente reglamento se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en
los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, en los que se dispone que la determinación de
los cánones deberá llevarse a cabo mediante un reglamento adoptado por el Consejo de
Administración de los administradores de infraestructuras ferroviarias, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» e incorporado a la Declaración sobre la Red.
Con carácter previo a la aprobación del reglamento se han seguido los trámites
previstos en los artículos 96 y 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, habiéndose cumplido el trámite de audiencia a los interesados obligados al
pago de los cánones. Asimismo, se ha sometido a informe de las comunidades
autónomas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a
Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
En consecuencia, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el
artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y previo
dictamen del Consejo de Estado de 4 de julio de 2024, el Consejo de Administración de
ADIF-Alta Velocidad, en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2024, ha
acordado la aprobación del presente Reglamento de determinación de los cánones
ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este reglamento la determinación de los cánones ferroviarios previstos
en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario.
Este reglamento trata de regular los cánones ferroviarios que se percibirán por la
utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como, por la utilización de las
instalaciones de servicio vinculadas a las mismas que gestiona, el administrador de
infraestructuras ferroviarias ADIF-Alta Velocidad.
1.
Los cánones ferroviarios se rigen:
a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se
regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto
de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de
cálculo y cuota.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Normativa.