I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137570
Por su parte, la disposición transitoria segunda clarifica el régimen aplicable a los
cánones devengados desde la aprobación de la norma hasta su entrada en vigor.
La disposición final concreta la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.
El reglamento concluye con tres anexos. En el primero de ellos se definen los tipos
de línea, tipos de servicio y tipo de tracción. En el segundo anexo se concretan el tráfico
de referencia y objetivo para el ejercicio 2024, que será base para el cálculo de las
bonificaciones de los cánones previstos en el título II. Los tráficos de referencia y
objetivos figurados en el anexo II serán los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024,
estableciéndose para 2025 nuevos tráficos de referencia y objetivo, que serán
publicados en la Declaración sobre la Red, en base al tráfico que el Administrador de
infraestructuras considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su
previsible evolución y de acuerdo con sus expectativas de mercado de las
infraestructuras y los servicios que utilizan estas, de conformidad con su definición.
Asimismo, en el tercer anexo se incluyen los criterios para la clasificación de las
estaciones de viajeros y se definen los tipos de tren, de parada y de viajeros, base para
la determinación de los cánones previstos en el título III.
En definitiva, el reglamento completa el cuerpo normativo relativo a la determinación
de los cánones, integrado a su vez por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la
Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes
directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario y complementado por la
Declaración sobre la Red de los administradores de infraestructuras ferroviarias.
III
Este reglamento se ajusta a los principios previstos en el artículo 100 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. En particular, al principio de
necesidad, eficiencia y eficacia, al ser el instrumento indicado para garantizar la
consecución de estos fines.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios, respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las empresas del sector.
En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Además, supone una regulación necesaria habida cuenta de la
transposición de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012.
Además, el presente reglamento cumple el principio de transparencia, al posibilitar el
acceso sencillo, universal y actualizado a la información en materia de cánones, y
durante su elaboración se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la aprobación del reglamento.
En la elaboración del reglamento se respeta el principio de sostenibilidad
medioambiental. En este sentido, debe señalarse que, dentro del Plan Estratégico 2030
de ADIF-AV el compromiso climático está recogido en el Objetivo estratégico «Luchar
contra los efectos del cambio climático» como una estrategia empresarial prioritaria, con
el objetivo declarado de contribuir al desarrollo de un modo de transporte respetuoso con
el medio ambiente que haga un uso responsable de los escasos recursos, como, la
mejora de la eficiencia energética para reducir emisiones, el consumo de
electricidad 100 % renovable, el desarrollo de proyectos de autoconsumo en nuestras
instalaciones, la creación de áreas de movilidad sostenible en nuestras estaciones para
vehículos cero emisiones y, estableciéndose como principales metas hasta 2030.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137570
Por su parte, la disposición transitoria segunda clarifica el régimen aplicable a los
cánones devengados desde la aprobación de la norma hasta su entrada en vigor.
La disposición final concreta la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.
El reglamento concluye con tres anexos. En el primero de ellos se definen los tipos
de línea, tipos de servicio y tipo de tracción. En el segundo anexo se concretan el tráfico
de referencia y objetivo para el ejercicio 2024, que será base para el cálculo de las
bonificaciones de los cánones previstos en el título II. Los tráficos de referencia y
objetivos figurados en el anexo II serán los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024,
estableciéndose para 2025 nuevos tráficos de referencia y objetivo, que serán
publicados en la Declaración sobre la Red, en base al tráfico que el Administrador de
infraestructuras considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su
previsible evolución y de acuerdo con sus expectativas de mercado de las
infraestructuras y los servicios que utilizan estas, de conformidad con su definición.
Asimismo, en el tercer anexo se incluyen los criterios para la clasificación de las
estaciones de viajeros y se definen los tipos de tren, de parada y de viajeros, base para
la determinación de los cánones previstos en el título III.
En definitiva, el reglamento completa el cuerpo normativo relativo a la determinación
de los cánones, integrado a su vez por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la
Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes
directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario y complementado por la
Declaración sobre la Red de los administradores de infraestructuras ferroviarias.
III
Este reglamento se ajusta a los principios previstos en el artículo 100 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. En particular, al principio de
necesidad, eficiencia y eficacia, al ser el instrumento indicado para garantizar la
consecución de estos fines.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios, respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las empresas del sector.
En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Además, supone una regulación necesaria habida cuenta de la
transposición de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012.
Además, el presente reglamento cumple el principio de transparencia, al posibilitar el
acceso sencillo, universal y actualizado a la información en materia de cánones, y
durante su elaboración se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la aprobación del reglamento.
En la elaboración del reglamento se respeta el principio de sostenibilidad
medioambiental. En este sentido, debe señalarse que, dentro del Plan Estratégico 2030
de ADIF-AV el compromiso climático está recogido en el Objetivo estratégico «Luchar
contra los efectos del cambio climático» como una estrategia empresarial prioritaria, con
el objetivo declarado de contribuir al desarrollo de un modo de transporte respetuoso con
el medio ambiente que haga un uso responsable de los escasos recursos, como, la
mejora de la eficiencia energética para reducir emisiones, el consumo de
electricidad 100 % renovable, el desarrollo de proyectos de autoconsumo en nuestras
instalaciones, la creación de áreas de movilidad sostenible en nuestras estaciones para
vehículos cero emisiones y, estableciéndose como principales metas hasta 2030.
cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260