I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137569

artículos de dichos títulos distinguen las modalidades de cada uno de los cánones
ferroviarios y, a su vez, se incluyen los recargos, adiciones y bonificaciones.
En este sentido, los distintos artículos hacen referencia a la forma de cálculo de los
cánones, así como a las tarifas aplicables en cada uno de ellos, desarrollando de este
modo los extremos previstos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, con respeto al principio de reserva de ley que afecta a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario.
En relación con la forma de cálculo de los cánones y las tarifas aplicables en cada
uno de ellos, significar que se modifica y redefinen los «tipos de servicio de viajeros» y,
en concreto, los servicios de viajeros VL2.
Esta redefinición se justifica porque el desarrollo y la puesta en servicio de nuevas
líneas de Alta Velocidad ha posibilitado que los tiempos de viaje de los servicios
definidos como VL2 en la Declaración sobre la Red, en algunas relaciones hayan
mejorado significativamente, por lo que procede la redefinición de los servicios VL2 para
aquellos trenes que tienen prestaciones similares a los servicios VL1, al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2012/34/UE, que establece servicios de
naturaleza semejante abonen cánones equivalentes.
Por tanto, se modifica la definición de los servicios VL2, y de estos pasan a ser VL1
aquellos servicios que realizan un 75 % o más de su recorrido por tipos de línea A y B1,
siempre y cuando al menos el 50 % lo realicen por líneas A.
Adicionalmente, el administrador de infraestructuras ADIF-Alta Velocidad, incorpora a
este reglamento dos medidas coyunturales:
– La modificación del % de Bonificación (desde el 25 % al 35 %) en la línea MadridBarcelona-Frontera Francia (se establece un incremento del 10 % de bonificación
adicional en el Eje 12-A.V. Madrid Atocha-Barcelona-Frontera Francia).
– Establecer como Tráficos de Referencia para 2024, los Tráficos de Referencia
establecidos para el año 2023, homogeneizados a la nueva definición de los
servicios VL2, por eje y línea de ADIF-Alta Velocidad, medida mediante la cual se
seguirá bonificando un porcentaje sustancial de los tráficos de viajeros que están
formando parte del proceso de liberalización ferroviaria.
Estas medidas coyunturales, tienen un doble objetivo, por un lado potenciar la
competencia por parte de las empresas ferroviarias de viajeros adjudicatarias de
acuerdos marco para la reserva de capacidad de la red ferroviaria y, también, las nuevas
empresas ferroviarias de viajeros que se quieran incorporar al proceso de liberalización
ferroviaria en nuestro país, favoreciendo el incremento de la oferta de plazas y
permitiendo la reducción del precio de los billetes de los viajes que los usuarios realicen
por ferrocarril y, por otro lado, la mejora del resultado financiero de las operaciones de
explotación de tráfico de las empresas ferroviarias, a través de la bonificación de los
cánones por la utilización de la infraestructura.
Asimismo, el reglamento incorpora una disposición adicional, dos disposiciones
transitorias y una disposición final.
La disposición adicional regula cómo debe acompasarse la aprobación del
reglamento y su publicación en la Declaración sobre la Red.
La disposición transitoria primera, en concordancia con lo previsto en el «Convenio
entre la Administración General del Estado y ADIF-Alta Velocidad, para la sostenibilidad
económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el
período 2021-2025» de fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 185, de fecha 4 de agosto de 2021) al que se ha hecho referencia
anteriormente, determina las tarifas reducidas que resultan de aplicación a los
candidatos, previa compensación por parte de la Administración General del Estado, de
las reducciones de tarifas. Todo ello con el objetivo de potenciar los cánones ferroviarios
como un instrumento dinamizador del proceso de liberalización que atraviesa el sector
ferroviario.

cve: BOE-A-2024-22140
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 260