I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137568

Así, en la vigente redacción de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, se ha flexibilizado el sistema de determinación de los cánones, trasladando
las competencias para su cuantificación final a los administradores de infraestructuras.
Para ello, se ha modificado la naturaleza jurídica de los cánones, pasando a ser
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, figura prevista en la
disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tal y como se establecía en la Exposición de Motivos de la Ley 26/2022, de 19 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, la consideración de los cánones como prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario permite conciliar las exigencias que impone la legislación
comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de
infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución.
En consecuencia, el presente reglamento tiene por objeto la determinación de los
cánones ferroviarios, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 96 y
siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la reforma
operada por la Ley 26/2022 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
En aplicación de lo determinado en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, que contempla la posibilidad de que en el marco de lo
establecido en la legislación comunitaria, los administradores generales de
infraestructuras ferroviarias puedan recibir aportaciones económicas del Estado que
sean acordes al ejercicio sostenible de las funciones que tienen atribuidas, ADIF y ADIFAlta Velocidad suscribieron ambos convenios con la Administración General del Estado y
para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red,
durante el período 2021-2025.
Estos convenios tienen por objeto principal, regular las aportaciones económicas de
la Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, a la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV), para el
periodo 2021-2025, en concordancia con las prioridades establecidas en la Estrategia de
Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Estrategia Indicativa
para el desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias
integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General titularidad de ADIF-Alta Velocidad y
la política común europea de transporte ferroviario, con el fin de garantizar el ejercicio
sostenible de las funciones que ADIF-Alta Velocidad tiene atribuidas.
El «Convenio entre la Administración General del Estado y ADIF-Alta Velocidad, para
la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red,
durante el período 2021-2025» de fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 185, de fecha 4 de agosto de 2021), prevé aportaciones para la
compensación de reducciones de tarifas, con el objetivo de potenciar los cánones
ferroviarios como un instrumento dinamizador del proceso de liberalización que atraviesa
el sector ferroviario.
II
El presente reglamento se estructura en tres títulos, siendo que el primero de ellos,
denominado «Disposiciones generales», se refiere a su ámbito de aplicación y normativa
que resulta aplicable.
Los títulos II y III se refieren a los «cánones de acceso mínimo a las líneas
ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a
infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio» y a los «cánones por la
utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los
Administradores Generales de Infraestructura», respectivamente, regulados en los
artículos 97 y 98 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Los

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Núm. 260