I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137567

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22140

Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública
Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de
determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.

El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de
septiembre de 2024, ha acordado, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida
por el artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y
previo dictamen del Consejo de Estado de 4 de julio de 2024, aprobar el Reglamento de
determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta
Velocidad.
En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del sector ferroviario, procede la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de dicho reglamento, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial
ADIF-Alta Velocidad, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios
de ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV)

Hasta la entrada en vigor de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, los cánones
ferroviarios tenían la consideración de tasas, por lo que dada su naturaleza tributaria
determinaba su establecimiento y modificación a través de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
A este respecto, la Comisión Europea, en su Carta de Emplazamiento de 17 de mayo
de 2018 y en su Dictamen motivado de 10 de octubre de 2019, incluyó, entre los
aspectos dudosos en la correcta transposición de las disposiciones de la
Directiva 2012/34/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la
que se establece un espacio ferroviario europeo único, la determinación de los cánones
mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en tanto que limita el principio
de independencia de gestión de los administradores de infraestructuras, haciendo
imposible que estos fijen o modifiquen durante el año la cuantía de los cánones por la
puesta a disposición de las infraestructuras, impidiendo, en definitiva, la utilización de los
cánones como instrumento de gestión para realizar un uso óptimo y eficaz de su red.
A fin de poner remedio a esta situación, la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ha
transformado de forma sustancial la determinación de los cánones ferroviarios,
adaptando la regulación, de este modo, al principio de independencia de gestión de los
administradores de infraestructura que dimana del artículo 4 de la citada
Directiva 2012/34/UE, estableciendo que su determinación, que se llevará a cabo por los
administradores de infraestructuras ferroviarias siguiendo lo establecido en el
artículo 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se aprobará
mediante un reglamento adoptado por su Consejo de Administración que deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e incorporado a la Declaración sobre la Red.

cve: BOE-A-2024-22140
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