I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector ferroviario. (BOE-A-2024-22140)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137598

• Áreas comerciales: espacios comerciales, sin aparcamientos. Coeficiente = 1.
• Áreas de circulación de viajeros: andenes, accesos y pasos a los andenes,
corredores de correspondencia con otros modos de transporte, otros espacios de
circulación. Coeficiente = 0,6.
– Intermodalidad (I): contabiliza el número de enlaces con otros medios de
transporte, existentes dentro de la estación o en el entorno más próximo a los accesos a
la estación.
El valor I se evalúa según número de conexiones, en consideración a la presencia o
no presencia en la estación de información asociada, y en consideración a la
configuración de estación-intercambiador de transporte cuando se den las situaciones de
intermodalidad tren-autobús o tren-metro-otros ferrocarriles dentro de la propia estación
compartiendo los viajeros los mismos espacios públicos. Alcanza a los medios de
transporte siguientes: taxis, autobuses urbanos, autobuses interurbanos y de larga
distancia, bicicletas y motocicletas, vehículos privados, coches de alquiler, metro,
tranvías u otros ferrocarriles, aeropuertos y estaciones marítimas.
– Ubicación y número de andenes (U): valora la situación de las estaciones y el
número de andenes.
El valor U evalúa la situación de las estaciones considerando su ubicación en
capitales de provincia o capitales de comunidades autónomas, sin tratarse de estaciones
específicas de tráfico urbano o suburbano, y su ubicación en líneas tipo A o tipo B. En el
caso de la evaluación del número de andenes se tendrán en cuenta los de servicio
comercial.
3. En cada criterio los rangos de valores que definen los valores de los coeficientes
Ki y los pesos de ponderación a considerar serán los de tabla siguiente:
K=1

K=3

K=4

Viajeros larga
distancia e
interurbanos.

Viajeros larga
distancia e
interurbanos.

Viajeros larga
distancia e
interurbanos.

Viajeros larga
distancia e
interurbanos.

Viajeros larga distancia
e interurbanos.

V < 150.

150 ≤ V < 750.

750 ≤ V < 2.000.

2.000 ≤ V < 10.000.

V > 10.000.

Total viajeros.

Total viajeros.

Total viajeros.

Total viajeros.

Total viajeros.

V < 400.

400 ≤ V < 7.500.

7.500 ≤ V < 20.000.

20.000 ≤ V < 100.000. V > 100.000.

Número de trenes (T).

T < 25.

25 ≤ T < 85.

85 ≤ T < 190.

190 ≤ T < 500.

T > 500.

0,25

Tamaño de la
estación (S).

S < 2.500.

2.500 ≤ S < 5.000.

5.000 ≤ S < 10.000.

10.000 ≤ S < 50.000.

S > 50.000.

0,25

Intermodalidad (I).

I < 3.
sin información
dedicada.

I ≥ 3.
sin información
dedicada.

I = 4.
con información
dedicada.

I > 4.
con información
dedicada.

I > 4.
con información
dedicada y tratarse de
un intercambiador.

0,10

Ubicación y número de
andenes (U).

En líneas tipo B y n.º
Resto situaciones.
andenes ≥ 3.

En líneas tipo A y n.º
andenes ≥ 2.

En capital provincia o
de Comunidad
Autónoma y n.º
andenes ≥ 2.

En líneas tipo A y
capital provincia o de
Comunidad Autónoma.

0,10

Número de viajeros (V).

K=5

Valor
Pi

K=2

4. Para una repercusión de costes más precisa, se tendrán en cuenta los tipos de
trenes y los tipos de paradas y si las mismas se realizan fuera del horario de apertura de
las estaciones.

0,30

cve: BOE-A-2024-22140
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Criterio